La Junta de Castilla y León, tras todas las presiones recibidas durante los últimos años, ha accedido a modificar el reglamento regional de espectáculos taurinos para, de una vez por todas, acabar con la celebración del Toro de la Vega en Tordesillas. ¿"Acabar"? En realidad, la decisión pasa por eliminar la excepción en el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León, que en su decimonoveno artículo recoge dichos casos excepcionales:

Protección de las reses de lidia.

  1. En todos los espectáculos taurinos populares queda prohibido herir, pinchar, golpear, sujetar o tratar de cualquier otro modo cruel a las reses. De igual forma, está prohibido darles muerte en presencia del público.

  2. Lo establecido en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la posible realización de aquellas acciones físicas que haya que efectuar sobre las reses de lidia tendentes a garantizar la seguridad e integridad de los participantes, el desarrollo del espectáculo, o aquellas que, excepcionalmente, sean inherentes a la celebración de un espectáculo taurino tradicional de los previstos en el Capítulo II de este Reglamento.

Estas acciones inherentes a la celebración de espectáculos tradicionales hacen referencia al uso de vaquillas, capeas, encierros y concursos de cortes, apuntados en el capítulo II, artículo 28:

Los espectáculos taurinos tradicionales son aquellos festejos populares con reses de lidia cuya celebración arraigada socialmente se venga realizando en la localidad de forma continuada desde tiempos inmemoriales, desarrollándose de acuerdo con la costumbre del lugar.

Eliminadas las excepciones del Reglamento, al Toro de la Vega sólo le queda acabar como un encierro más, callejero y/o a campo abierto, como venía siendo tradición, pero sin ser asesinado por los lanceadores. El problema es que las lanzas como tal no han sido prohibidas de forma explícita, sino que "sólo" se prohíbe la muerte del toro.

¿Y ahora qué? ¿Esperar a que el toro sea lanceado lo suficientemente flojo como para torturarlo sin causarle la muerte? ¿Vendrá una prohibición expresa de utilizar las lanzas? Si la excepción del segundo punto del artículo 19 es derogada, sólo quedaría la prohibición expresa de causar dolor o trato cruel al animal. De hecho se utiliza de forma específica la palabra "pinchar". Si en cambio, finalmente sólo se modifica dicha excepción, seguirá habiendo lugar para las lanzas. Lo cual sería una chapuza de manual y muy probablemente tendría una consecuencia temprana: toros asesinados porque a alguien "se le fue la mano" con la lanza durante la tortura. Aunque el animal no fallezca durante el encierro, el toro sí podría morir sin consecuencias si lo hace más tarde fuera del espacio público.

La imagen que queda es la de un movimiento que trata de lavar la cara de una festividad terriblemente cruel, pero no de cortar el verdadero problema. Maquillaje.

Recibe cada mañana nuestra newsletter. Una guía para entender lo que importa en relación con la tecnología, la ciencia y la cultura digital.

Procesando...
¡Listo! Ya estás suscrito

También en Hipertextual: