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Que la ley permite mecanismos de escuchas legales en procedimientos judiciales e investigaciones policiales no es algo nuevo. En España, al igual que en muchos países europeos, las escuchas telefónicas constituyen una herramienta vital en las averiguaciones de muchos procesos que, por su complejidad y duración, no pueden ser investigados con otros métodos.

No obstante, a pesar de que se trate de un mecanismo totalmente legal y amparado por el estado de derecho, a veces se pueden sobrepasar los límites, y sobre todo, la autonomía que abarca la propia escucha telefónica en sí. David Maeztu, abogado especializado en nuevas tecnologías, se hace eco de la última sentencia del Tribunal Supremo, en la que se pone en duda, de cara a la privacidad y a la intimidad, los límites que se han dado por válidos en las escuchas telefónicas.

Las escuchas telefónicas no se limitan solo a la llamada telefónicaEn dicha sentencia se deja constatado que, cuando se da una intervención de las comunicaciones telefónicas, la escucha no se limita solo a la llamada, puesto que los cuerpos y fuerzas de seguridad de estado pueden oír, a través del micrófono del aparato, todo lo que se hable antes de se produzca la interlocución. Es decir, la Policía puede realizar escuchas antes incluso de que se descuelgue la llamada.

Tal como apunta el propio David Maeztu en su blog, se puede realizar una escucha en el tiempo que pasa entre que se realiza la llamada y se acepta, por lo que la escucha telefónica no esta limitada al tiempo que dure la misma:

"[...] únicamente cuando la llamada ha sido establecida y el móvil la recibe, antes de aceptarla el destinatario, el sistema comienza a grabar; es decir, la llamada, para la que existía acuerdo judicial de intervención y grabación, ya se había producido, con independencia de que si el destinatario no la acepta, no genere coste para quien la realiza"

Como puede apreciarse, los límites de las escuchas telefónicas empiezan a difuminarse si se extienden más allá de las mismas, abriendo la puerta a un futuro en el que, el límite de la escucha telefónica no sea tal, y pasemos a un punto en el que las leyes de enjuiciamiento criminal permitan extender las escuchas a toda la investigación, sin discriminar que, un investigado también tiene derecho a la privacidad y a la intimidad.

Si las escuchas telefónicas ya no se limitan solo a la llamada telefónica, ¿en qué punto situamos los límites?