Son la nueva moda para niños mayores. Una nueva economía y uno de los focos para el desarrollo de negocios y propuestas de valor en este siglo. Los drones han irrumpido con fuerza en el mercado y, aunque hay que dar a DJI la corona en su estandarización, cada vez son más las compañías que se aventuran a lanzar al mercado sus propios drones civiles, ya sea para recreo u ocio, o para el desarrollo de proyecto profesionales, tanto de contenidos audiovisuales, como otros puramente de vigilancia o soporte para otras tareas.

Sea como sea, los drones han llegado para quedarse. El problema, por buscarle los tres pies al gato, es que han llegado más rápido que lo que han podido prever los órganos reguladores y legislativos. Los drones ofrecen un punto y aparte en muchos sentidos, y se trata de herramientas magníficas que serán parte normal de nuestra vida en pocos años: desde el transporte de mensajería hasta control de flora y fauna, son algunas de aplicaciones prevista para un futuro a medio plazo.

Pero, de la misma forma que suponen una disrupción en forma positiva, también pueden generar problemas, pues estamos hablando de dispositivos aéreos que pueden funcionar con cierta -y limitada- autonomía o, que en manos inexpertas, poner en peligro la seguridad de tráfico aéreo civil, acceder a infraestructuras críticas prohibidas sin ser detectados o, simplemente, dañar a una persona al utilizarse en zonas de alta densidad sin control.

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Precisamente para minimizar los riesgos mencionados anteriormente, la ley ha establecido los límites para el uso de drones civiles y, aunque todavía se trata de una normativa en desarrollo, es muy importante tenerla en cuenta si vas a comprar o ya tienes un drone y piensas pilotarlo, máxime dentro de la zona de influencia de la Unión Europea o dentro del espacio territorial o aéreo español.

Para simplificar un poco la regulación respecto al pilotaje de drones, vamos a intentar analizar los diferentes puntos que tienes que tener en cuenta para usar drones en la UE, y en especial, dentro de España, una suerte de manual al uso para que, al menos, vueles tu avión no tripulado sin miedo a sanciones o a poner en peligro a otras aeronaves o infraestructuras.

La base de la actual legislación sobre drone no está, precisamente, en una legislación sobre tráfico aéreo, vehículos de ocio o cualquier otra categoría en la que te puedas imaginar que estaría un drone. Fue en julio de 2014 cuando el Consejo de Ministros, en el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, incluía la primera regulación sobre la explotación de estas aeronaves.

La ley es aplicable a cualquier drone hasta 25 kg, pero solo para uso profesional
Es importante tener en cuenta que la ley solo considera drone, dentro del contexto del que estamos hablando -aparatos del estilo a los de DJI- a aeronaves no tripuladas con un peso inferior a los 150 kg al despegue, puesto que, para un peso mayor, se aplica una regulación especial en la que intervienen otras cuestiones relacionadas con el tráfico aéreas e implícitas las aeronaves comerciales o de recreo.

En este sentido, la ley hace tres diferencias en función del peso para aplicar una regulación u otra. La estándar, son aquellas aeronaves no tripuladas con un peso en despegue de hasta 25Kg -la mayoría-, otra entre 25 y 150Kg al despegue, y las que mencionaba anteriormente con un peso superior a 150Kg al despegue. De esta forma, La Agencia Estatal de Seguridad Aérea es la que se encarga de la regulación de las operaciones con drones de hasta 150 kg. Para drones por encima de este límite, hay una normativa a nivel europeo, y el organismo encargado de regular estas aeronaves es EASA (European Aviation Safety Agency), con una regulación tanto de licencias como de especificaciones, mucho más complejas y muy alejadas de los drones que conocemos todos.

No obstante lo determinante está en para qué vas a usar el drone. Exacto, la regulación actual solo es de aplicación a los usuarios de drones de menos 25 Kg que vayan a realizar trabajo trabajos técnicos o científicos, es decir, para el uso profesional de drones. Esto es importante porque, para el uso recreativo de drones, no existe una normativa exacta. Más bien una serie de recomendaciones que hace a AESA mientras llega, prevista inicialmente para finales de 2015, la ley de RPAS (drones) para usos recreativos.

Si vas a usar tu drone con fines recreativos…

DJI Drone

Aquí el regulador solo da una serie de recomendaciones, que tienes que tener en cuenta, para volar drones dentro de España cuando su fin sea puramente recreativo. En primer lugar, no es necesario que registres tu drone dentro del registro de aeronaves no tripuladas RPAS de la AESA, simplemente lo sacas de la caja y a volar -si su batería te lo permite-.

No obstante, el hecho de que no haya una regulación exacta que indique qué se puede o no se puede hacer de forma tasada, las recomendaciones de la AESA está tomadas directamente del uso de drones con carácter profesional, y por tanto, en materia de seguridad son extensibles también a los recreativos, como por ejemplo:

- La recomendación principal es que los drones recreativos sean utilizados de día y en condiciones meteorológicas visuales.
- Siempre tenerlo a la vista, y en ninguna caso podrá superar los 120 metros de altura.
- Solo se puede volar en zonas adecuadas para ello, como zonas de aeromodelismo, zonas despobladas....
- Por tanto, está prohibido volar en zonas urbanas.
- No se puede volar en zonas con aglomeraciones de personas, como playas, parques, conciertos, bodas, manifestaciones, procesiones…
- No se puede volar de noche
- Está prohibido volar cerca de aeropuertos o de infraestructuras críticas, como centrales eléctricas, nucleares... y tampoco en zonas aéreas prohibidas o de uso militar.
- No se puede volar en zonas en que se realicen vuelos de otras aeronaves a baja altura, como zonas en las que se realiza parapente, aeromodelismo, paracaidismo.

Con un matiz: en algunas zonas prohibidas como playas, se permite su uso siempre y cuando en el momento de volar el drone no exista aglomeración de personas a las que se pueda poner en peligro, como en estos dos ejemplos:

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La vulneración de dichas recomendaciones se consideran como imprudencia grave, y por tanto puede acarrear multas de hasta 225.000 euros, sin perjuicio de que se puedan cometer un delito por uso imprudente o voluntario del aparato. Además, hay que tener en cuenta que la responsabilidad última es del piloto de la aeronave, así como la responsabilidad civil frente a terceros por mal uso del mismo. No obstante, dependerá de la infracción y su alcance, pues la ley no determina ninguna tabla en que se tasen la diferentes infracciones.

Si vas a usar tu drone con fines profesionales…

Handout picture of second mate Brown holding a pilotless drone aircraft on the deck of the Sea Shepherd Conservation Society ship, Steve Irwin, off Australia's western coast

Ahora bien, si vas a usar tu drone para otra diferente que para el uso recreativo, las cosas se complican un poco. Toda la regulación sobre drones del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia es aplicable a cualquier drone para uso profesional independientemente su peso, con una salvedad.

La ley determina que actualmente solo se pueden utilizar drones para realización de trabajos aéreos como:

- Actividades de investigación y desarrollo;
- Tratamientos aéreos, fitosanitarios y otros que supongan esparcir sustancias en el suelo o la atmósfera, incluyendo actividades de lanzamiento de productos para extinción de incendios;
- Levantamientos aéreos;
- Observación y vigilancia aérea incluyendo filmación y actividades de vigilancia de incendios forestales; publicidad aérea, emisiones de radio y TV,
- Operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento;

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La AESA exige el registro de las aeronaves civiles pilotadas por control remoto cuya masa máxima al despegue exceda de 25 kg, que deberán estar inscritas en el Registro de matrícula de aeronaves y disponer de certificado de aeronavegabilidad, quedando exentas del cumplimiento de tales requisitos las aeronaves civiles pilotadas por control remoto con una masa máxima al despegue igual o inferior.

Una vez tengamos esto claro, la ley obliga a que todos drones civiles pilotadas por control remoto lleven fijada una placa de identificación que incluya de forma legible a simple vista, la identificación de la aeronave, número de serie, el nombre de la empresa operadora y los datos necesarios para ponerse en contacto con la misma.

- ¿Dónde puedo hacer un uso profesional de drones?

La ley determina que los drones profesionales sólo podrán operar en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado, más allá del alcance visual del piloto, dentro del alcance de la emisión por radio de la estación de control y a una altura máxima sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m), en los que casos en los que su masa máxima al despegue sea inferior a 2 kg, y siempre que cuenten con medios para poder conocer la posición de la aeronave.

Eso sí, la ley pone como obligación que el vuelo de cualquier drone estará condicionado a la emisión de un NOTAM (Notice To Airmen o Información para aviadores) por un proveedor de servicios de información aeronáutica, para informar de la operación al resto de los usuarios del espacio aéreo de la zona en que ésta vaya a tener lugar.

Y, de nuevo, establece un límite para los drones de más de 25 kg: sólo podrán operar en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado, dentro del alcance visual del piloto, a una distancia de éste no mayor de 500 m y a una altura sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m).

Es importante tener en cuenta que los recintos completamente cerrados (un pabellón industrial o deportivo, un centro de convenciones o un domicilio particular, etc.) no están sujetos a la jurisdicción de AESA, al no formar parte del espacio aéreo, por lo que deben ser los titulares de esos recintos los que pueden decidir si autorizan el vuelo de drones en su interior y en qué condiciones.

Los pilotos de drones profesionales tienen que ser titulares de cualquier licencia de pilotoNo obstante, para el operar drones de hasta 25 Kg de masa máxima al despegue (MTOM) el piloto deberá presentar ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea una comunicación previa y declaración responsable) con una antelación mínima de cinco días al día del inicio de la operación. Eso quiere decir que para conseguir la habilitación como operador de drones para realizar este tipo de trabajos, el régimen establecido es de comunicación previa y declaración responsable, por lo que no es necesario un permiso o autorización, tan solo un acuse de recibo una vez que presente en el Registro de AESA la declaración responsable junto con la documentación exigida, cuyo acuse de recibo le habilita como operador de drones. En la web de la AESA está disponible el procedimiento para habilitarse como operador de drones.

En todo caso, la ley exige que los pilotos de drones profesionales sean titulares de cualquier licencia de piloto, incluyendo la licencia de piloto de ultraligero, emitida conforme a la normativa vigente, o haberlo sido en los últimos cinco años y no haber sido desposeídos de la misma en virtud de un procedimiento sancionador, demostrar de forma fehaciente que disponen de los conocimientos teóricos necesarios para la obtención de cualquier licencia de piloto, incluyendo la licencia de piloto de ultraligero.

Se puede volar drones en espacios privados sin permiso de la AESA, pero con permiso del titular Además, en todos los casos, la ley establece que los pilotos deberán disponer de un documento que acredite que disponen de los conocimientos adecuados de la aeronave y sus sistemas, así como de su pilotaje, emitido bien por el operador, bien por el fabricante de la aeronave o una organización autorizada por éste, o bien por una organización de formación aprobada. En ningún caso dicho documento podrá haber sido emitido por el piloto que solicita la autorización.

La ley hace, además, una distinción cuando se van a volar drones fuera del alcance visual del piloto, puesto que exige un certificado avanzado para el pilotaje de aeronaves civiles pilotadas por control remoto, emitido por una organización de formación aprobada.

Importante: Independientemente de estar habilitado como operador de drones es necesario recordar que para la realización de fotografías o filmaciones con cualquier tipo de aeronaves , tripuladas o no, es necesario obtener una autorización específica de AESA, para ese tipo de actividad. Y ojo con la seguridad, o luego pasa lo que pasa:

drone iglesias

Esta es, de momento, toda la regulación disponible para drones. No obstante, es de esperar que conforme se vaya avanzado en su uso, los sucesivos gobiernos vayan adaptando la regulación a la realidad del momento.