indultos de Semana Santa

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Limonadas, torrijas y procesiones son algunas de las tradiciones típicas de estos días, a las que se unen los clásicos y polémicos indultos de Semana Santa. El pasado sábado el Boletín Oficial del Estado publicó los trece indultos concedidos por el Gobierno a petición de las cofradías y hermandades. Según explicaba la periodista Eva Belmonte en El BOE nuestro de cada día, once indultos corresponden a condenados por delitos contra la salud pública y los dos restantes a un penado por robo y a otro por un delito continuado de estafa.

Según Briones, los indultos de Semana Santa "no estarían justificados si no cumplieran los requisitos de cualquier indulto ordinario, en los que concurren razones de justicia, equidad o utilidad pública"¿Tienen sentido los indultos de Semana Santa en un estado que, según recoge la Constitución, se declara aconfesional? Como señala el Dr. Eduardo Vírgala, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco, "aunque hay algún precedente anterior, los indultos de Semana Santa se generalizaron con Carlos III en la segunda mitad del siglo XVIII". En su opinión, es difícil argumentar que hay una desigualdad con otras religiones, desde el momento en que también podrían pedirlo al Gobierno con ocasión de alguna fecha señalada para esas confesiones religiosas. Su razonamiento es diferente al defendido por organizaciones como **Europa Laica, que sostienen que "se privilegia a los devotos".

Según la Dra. Irene Briones, catedrática de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad Complutense de Madrid, los indultos de Semana Santa "no estarían justificados si no cumplieran los requisitos de cualquier indulto ordinario. Tradicionalmente, las cofradías de penitentes solicitan esta medida de gracia para aquellos reos del ámbito de su provincia que cumplen los requisitos de cualquier indulto ordinario, en los que concurren razones de justicia, equidad o utilidad pública". En su opinión, "podría considerarse una práctica discriminatoria con otras confesiones, si estas lo solicitaran y fuera denegada esta "gracia" injustificadamente a pesar de reunir las circunstancias del reo, su delito y su pena, todas circunstancias exigidas para un indulto ordinario, pero no se tiene constancia de esta petición".

La deficiente regulación del indulto

"El indulto no lo decide la cofradía que lo solicita sino el gobierno, por lo que también veo complicado que pueda argumentarse que rompe la aconfesionalidad del Estado", sostiene Vírgala. Según explica el jurista a Hipertextual, no hay diferencia legal entre los indultos de Semana Santa y el resto, salvo que el ejecutivo por tradición concede los de estas fechas a propuesta de entidades como cofradías de penitentes y hermandades. Pero "los indultos puede pedirlos cualquier persona", aclara el catedrático a este medio.

No hay diferencia legal entre los indultos de Semana Santa y el resto, salvo que el gobierno por tradición los concede en estas fechas"La Constitución se limita a admitir el indulto particular, solo prohibiendo los indultos generales -para una pluralidad de personas o supuestos-" a través del artículo 62.i. La Carta Magna, según el jurista, impide a los ciudadanos la iniciativa legislativa popular en materia de indulto (artículo 87.3) y al gobierno indultar a algunos de sus miembros (artículo 102.3). En otras palabras, la CE "deja en manos de las Cortes su regulación mediante ley y su aplicación en manos del gobierno, mediante Real Decreto". Esto significa que los indultos los decide el ejecutivo y puede hacerlo con cualquier condenado; no hay impedimento a que lo haga con los propuestos tradicionalmente por las cofradías y hermandades.

El profesor Eduardo Vírgala comenta a Hipertextual que "es llamativo que se concedan este tipo de indultos" y, aunque desconoce la situación en todos y cada uno de los países europeos, no cree que sea habitual la concesión de los indultos de Semana Santa. Briones, por su parte, aclara que "los indultos constituyen una práctica común en nuestro continente y en otros con una cultura jurídica diferente: Europa, América del Norte, y algunos países de América Latina". Esta peculiaridad -en relación a la Semana Santa-, sin embargo, no es el aspecto fundamental en este asunto. "El problema está en la deficiente regulación legal de todo indulto", sostiene el jurista. Y es que otras celebraciones como la elección del presidente y la aprobación de la Constitución de 1931, el congreso eucarístico de 1952, el Año Mariano y Jacobeo de 1954, la exaltación del Solio Pontificio de SS. Paulo VI de 1963 o la proclamación de Juan Carlos I como rey en 1975 fueron utilizadas como justificación para conceder indultos en España, tanto en la democracia como durante la dictadura franquista, apuntan otras fuentes a Hipertextual.

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"Creo que es importante señalar que en el momento de entrada en vigor de la Constitución estaba vigente la Ley de 18 de junio de 1870, de Reglas para el ejercicio de la Gracia de indulto, y que la misma fue reformada en 1988 no para limitar el indulto sino para lo contrario, al hacerlo en sentido regresivo", expone el catedrático de Derecho Constitucional. "Hay que recordar que la mayoría socialista en 1988 acabó con la motivación de los indultos existente en España desde 1870", según sus palabras. Esta situación ha cambiado ligeramente este año ya que, como apuntaba Belmonte en el blog de la Fundación Civio, que mantiene también la plataforma El Indultómetro, el gobierno ha enumerado este año por primera vez los motivos que le llevan a conceder cada indulto.

Como explica Briones a Hipertextual, "la media de la legislatura -entre los años 2008 y 2011- es de 15 indultos anuales, en línea con los 13 otorgados este año, concedidos a petición de hermandades y cofradías de Jaén, así como de Granada, Oviedo, Zaragoza, Málaga, Sevilla, Burgos, Logroño, Teruel, León, Valladolid y Alicante". La catedrática de Derecho Eclesiástico apunta que "en el último año se han solicitado casi 600 indultos ordinarios, de los que se han concedido 584, por lo tanto, no creo que se pueda hablar de indultos extraordinarios en Semana Santa, me parece desproporcionado crear este tipo de titulares".

"Que este año se hayan motivado los indultos está bien, pero tendría que hacerse siempre y, además, exigirlo por ley", señala por otro lado el jurista Eduardo Vírgala"Que este año se hayan motivado los indultos está bien, pero tendría que hacerse siempre y, además, exigirlo por ley", apunta Vírgala. El jurista apuesta por una modificación de la Ley de indulto que volviese a la fórmula tradicional. "El indulto es jurídicamente la prerrogativa de gracia que poseía discrecionalmente el Rey en el Antiguo Régimen previo al Estado Liberal. El Estado Liberal español aceptó el indulto desde nuestra primera Constitución de 1812 y lo han recogido todas las posteriores", destaca. El profesor de la UPV/EHU señala que los indultos se suelen justificar "en la necesidad de atemperar los rigores de la ley cuando ésta se demuestra indeseable en sus efectos, pero eso solo debe producirse como solución in extremis".

De acuerdo a Eduardo Vírgala, una futura reforma legal tendría que sustraerlo de la decisión del gobierno, exigir su motivación en todos los casos, establecer su carácter absolutamente excepcional y volver a la fórmula de la II República. A su juicio, dicha fórmula era "más respetuosa con la separación de poderes, en la que era el Tribunal Supremo el que decidía los indultos". El jurista plantea ir incluso un paso más allá de este sistema, al exigir una cuestión que no se hacía entonces, que el indulto "sea previo acuerdo favorable del tribunal sentenciador y del fiscal". En su opinión, la cuestión principal no son los indultos de Semana Santa. "El problema está en la deficiente regulación del indulto, sea el que sea", zanja.

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