A pesar de que para muchos, el caso de Guillermo Zapata estaba más que cerrado, un recurso de apelación de Fiscalía y Dignidad y Justicia, ha sido admitido a trámite por la Audiencia Nacional y el órgano colegiado ha revocado el archivo de la causa, obligando al miembro del ayuntamiento de Madrid a volver a declarar y manteniendo su imputación por un posible delito de humillación a las víctimas del terrorismo.
El delito, comprendido en el artículo 578 del código penal, castiga el delito de descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses, penas que, como en el caso que nos ocupa, se impondrían en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo mediante la difusión de servicios o contenidos accesibles al público a través de medios de comunicación o internet.
De momento, y a la espera de ver cómo el juez Pedraz resuelve el asunto, todo parece indicar que es poco probable que el ex edil del ayuntamiento de Madrid acabe condenado con una pena de privación de libertad tan grave, pero todo parece indicar que ni Fiscalía ni acusación particular, en este caso DyJ, van a dejarlo pasar, al menos, hasta que no haya una sentencia en firme en un sentido u otro.