Parece que los ebooks van seguir en el centro del debate de la política fiscal en los países europeos. Y es que después del problema entre calificar en términos impositivos al ebook de forma pareja a sus iguales de papel, resulta que la UE (por fin) se ha tomado la molestia de calificar al ebook para que pueda determinarse, más allá del debate, con que tipo impositivo se tiene y debe gravar.

En este sentido, el Tribunal Europeo de Justicia de la UE ha determinado que no se puede gravar con el mismo tipo impositivo a los libros ebooks y de papel con el mismo IVA reducido, puesto que los ebooks son un servicio y no un producto igual que el papel que pueda ser grabado al tipo reducido.

Lo cierto es que, aunque la utilidad del consumidor con ambos productos sea la misma, el ebook, por los términos y condiciones de las empresas que los distribuyen en la red (sí, me refiero a Amazon, Google o Apple) sitúan al libro electrónico como un servicio prestado a través de un alquiler indefinido para el usuario (lo mismo para la música y videos online), por lo que el ebook pasa de estar gravado como producto o bien dentro de la cesta del IVA reducido a estarlo con el tipo general de prestación de servicios.

El debate por tanto no está en si el libro electrónico tiene que ser considerado igual que el papel en términos impositivos, puesto que tal y como está configurado el mercado actual no constituyen, ni de lejos, el mismo producto, al menos en lo que ser refiere al ámbito formal del producto, y deben estar gravados con tipos distintos.

De momento la única solución es bajar el precio de los ebooks lo suficiente como para que incluyendo el IVA, puedan competir de igual forma con el papel, además de los costes de distribución inexistentes que tiene el electrónico sobre el físico.

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