En lo que llevamos de año, y principalmente desde hace unas semanas, se ha abierto el debate sobre los límites a la libertad de expresión en la red, algo que han aprovechado los políticos para poner sobre la mesa la posibilidad de regular las redes sociales y las actividades que realizan los usuarios en las mismas. Aunque en muchas ocasiones los usuarios se pasen de la raya y caminen sobre la línea entre el delito y la libertad de expresión, la regulación en esta materia no puede ser en ningún caso restrictiva de derechos como así reconoce el capítulo 2 del título primero de la Constitución Española de 1978 sobre los derecho fundamentales en su artículo 20 y en cualquier constitución democrática del mundo.
La red es una amenaza desde el momento en el que rompe el status quo
Y más en un momento en el que uno de los estandartes de esta nueva política de regulación de las actividades en la red llega a España tras el lamentable asesinato de la presidenta de la Diputación de León cumpliendo la máxima de querer legislar ex post facto como alternativa muy cuestionable a la tesis doctrinal preferente del ex ante y criminalizando unas acciones que deberían haber estado ya previstas.
Si además tememos en cuenta que, la mayoría de estas acciones criminales, a las que se ha referido de forma muy dura un sector de la política española, están circunscritas al ámbito penal privado -como son las injurias y las calumnias- y que quedan extinguidas con la muerte del ofendido, buscándose, tal como ya está sucediendo, otro tipo penal más restringido como son las amenazas o la provocación para cometer asesinato, que se trata de un delito público el cual lleva aparejadas penas privativas de libertad, la posibilidad de caer en este error es incluso más peligroso.
La red no es un ente extraño que necesite de regulación propia
El hecho básico a tener en cuenta, y que por motivos cuestionables en todos los aspectos se deja fuera del debate, es que la red ya está regulada tanto en cuanto está sometida a los ordenamientos jurídicos de su ámbito de actuación y competencia, por lo que las acciones en la red como medio y canal ya pueden ser castigadas y perseguidas al amparo de la legislación penal y administrativa de la mayoría de los países del mundo.
Por mucho que nos quieran hacer ver lo contrario, la red no es un ente nuevo que haya que regular de forma especial desde el momento en el que la legislación, con sus sucesivas reformas, la ha puesto al nivel de otros medios, de comunicación o de la publicidad -en el sentido pluralista de ambos términos- y cuya única diferencia con estos medios tradicionales es que ha supuesto una ruptura de status quo hasta ahora era fácilmente controlable y regulable por parte de las estructuras de poder y que limitaba de forma más efectiva las acciones anónimas.
"Contrario a lo que se piensa, las amenazas a la libertad de expresión en Internet no están solo radicadas en países totalitarios. Hoy es una realidad también en democracias como la nuestra, donde la libertad de expresión en la red se ve afectada tanto por prácticas como por leyes restrictivas, especialmente las que tienen que ver con la privacidad y los derechos de autor".- Claudio Ruiz, director de ONG Derechos Digitales
Una línea roja para la ONU y Comisión Europea
Por ello, el primer paso que tiene que dar el legislador antes de plantearse si quiera regular la red, es empezar a considerar esta como una extensión del medio natural de comunicación, porque en ese momento será cuando se acepte que la red no es un fenómeno extraño, no es un ente ajeno a la naturaleza del medio tradicional y no puede ser criminalizada por acciones individuales minoritarias que ya están castigadas en la legislación penal actual, puesto que no es un fenómeno nuevo ni lo va a ser en el futuro.
Para la ONU y la Comisión Europea la libertad de expresión en la red es algo intocable
De hecho, tanto la ONU, como recientemente la Comisión Europea, ya han sentenciado que la red es un lugar en el que las acciones minoritarias criminales no pueden ni deben ser bandera para regular su normal funcionamiento en perjuicio de la mayoría, ni puede en nigun caso constituirse limitante alguno en tanto que la libertad de expresión en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas, y un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.
Llegados a este punto, la única respuesta a la pregunta que titula este post no puede ser otra que el no. El no más rotundo en tanto la red ya está regulada por los ordenamientos jurídicos democráticos y constituye un altavoz para todos aquellos que no tiene voz que no puede ser limitado por acciones individuales, sean todo lo reprochables que sean.