El caso de la controversial firma ACS:Law en Gran Bretaña continúa y cada vez la situación es más delicada. ACS:Law ahora enfrenta más de medio millón de libras esterlinas en multas, investigaciones judiciales y una acción colectiva que pide reparación de daños por miles de libras más, y ayer, volvió a la corte para escuchar que también tendrán que pagar los gastos de la defensa.
El juez Birss, encargado del caso considera que “si hay un caso con una conducta fuera de la norma, es este”. Uno de los graves problemas del extremismo en la protección de los derechos de propiedad intelectual es sin duda, la pésima idea de los acuerdos extrajudiciales y las policias privadas, o en otras palabras, la privatización del sistema de justicia: los excesos y abusos que se pueden generar no son una invención, ACS:Law es la prueba.
Para los que no estan al tanto, ACS:Law era una firma que trabajaba para la industria del copyright y se dedicaba a perseguir infracciones realizadas via P2P. Su modelo de negocio era una especie de extorsión: se envíaban cartas a los supuestos infractores en las que se ofrecía que a cambio del pago de una cuota de 500 libras, se podía evitar una demanda, o bien, ir a la corte. Andrew Crossley - dueño de la firma - se quedaba con 65% del dinero recaudado y solo el 30% iba a los titulares de derechos del contenido que alegaban infracción.
En septiembre del 2010, Anonymous atacó el sitio de ACS:Law durante la Operación Payback que resultó en la publicación un archivo con los datos miles de individuos que la firma tenía en la mira. El resultado fue que se iniciará una investigación contra ACS:Law por violar el Acto de Protección de Datos de Gran Bretaña. A principios de este año la patética firma de abogangsters anunció que ya no perseguiría los 27 casos que inició a última hora para justificar sus acciones, para después cerrar su firma justo antes de una desición clave de la Corte.
El caso no es un asunto de geeks y file-sharing, es un asunto de abuso de la ley que además intentó evitar el escrutinio público a toda costa. Muy por el contrario de lo que se deseaba, el caso ahora esta en todas partes;
La única forma que tenemos de detener esta clase de abusos es estar informados como afirma León Felipe Sánchez - abogado y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autonóma de México - a quien le hice una entrevista acerca de este caso, al cual él mismo se ha referido atinadamente como el cazador cazado.
ALT1040 - ¿En cuál fundamento legal se basan las firmas de protección de derechos de propiedad intelectual para solicitar un acuerdo extrajudicial y el cobro de multas a cambio de evitar ser llevados a juicio?
León Felipe Sánchez - En el caso mexicano, la Ley Federal del Derecho de Autor contiene varios artículos que otorgan el derecho a los autores o titulares de derechos conexos para recibir un pago cuando sus obras son utilizadas. Concretamente podemos citar como ejemplos los artículos 24, 26 bis, 40, 92 bis, 117 bis y 131 bis. Estos son los artículos que los despachos encargados de proteger los derechos de PI invocan como fundamento para exigir el pago a las personas que consideren que están utilizando o explotando las obras de sus representados. En este orden de ideas, lo que hacen es apelar al miedo de las personas al decirles que si no acceden a arreglar el asunto por la vía extrajudicial, se verán involucrados en procedimientos que les costarán mucho más dinero que lo propuesto como pago y que puede tener como consecuencia el inicio, incluso, de un procedimiento penal. No obstante que existen casos en los que si se puede convertir en penal el asunto, son la excepción. Los delitos en materia de derecho de autor están contemplados en los artículos 424 a 429 del Código Penal Federal. Los tipos penales están orientados a combatir la piratería a gran escala no a los usuarios o consumidores. Extrañamente, el código penal parece estar acorde con lo que los ciudadanos pedimos. En mi opinión el Código Penal sí castiga a quienes debe castigar y deja a salvo a los consumidores y usuarios comunes y corrientes.
ALT1040 - ¿Es legal este tipo de negocio de demandas masivas?
LFS - Es legal. Tal vez la pregunta es si sea ético. La parte donde se rompe el equilibrio, siento, es en la que se refiere a que la propuesta se hace de manera unilateral, sin posibilidad de negociar, y entonces adquiere tintes que podrían considerarse como extorsión.
ALT1040 - Cuando te multan por pasarte un alto, sabes de antemano el monto de la multa. En los negocios de multas de copyright, nadie esta enterado de nada hasta que envían la carta en la que informan acerca de la supuesta infracción - sin ser comprobada - ofreciéndo la opción del pago. ¿Cómo se calculan los daños?
LFS - Actualmente los daños, en arreglos extrajudiciales, se calculan de manera unilateral por quien los propone. En este caso las Sociedades de Gestión Colectiva o los despachos contratados por dichas sociedades. El gran problema de determinar los daños en este tipo de asuntos es que no hay una fórmula que pueda ayudar a determinar, con precisión, los daños ocasionados dependiendo de la conducta. No es lo mismo distribuir una obra que comunicarla públicamente. Para acabar pronto, hay conductas que son perfectamente legales de conformidad con lo dispuesto por los artículos 148 a 151 de la Ley Federal del Derecho de Autor y que aún así, son materia de persecución (extorsión) por parte de algunos despachos.
ALT1040 - ¿Qué se puede hacer para detener la tendencia que convertir el sistema legal en un modelo de negocio?
LFS - Creo que la mejor forma de combatir esto es educando a la gente. Mientras la gente no conozca sus derechos y sus obligaciones, no puede defenderse. En esto basan sus campañas las compañías que se dedican a demandar a los consumidores. Sus campañas utilizan mentiras como aquella que dice que la descarga de música es un delito. Nada más falso que esto. En México, la descarga de música, no es ni siquiera una infracción. Al contrario, es un derecho que tenemos al amparo del artículo 148 fracción IV. El problema es que pocos lo saben.
No se trata de promover la piratería sino de que la gente sepa que tiene derechos. El negocio de las demandas masivas es legítimo mientras no abuse del derecho que motiva la acción. En otras palabras, cuando mi único fin para interponer una demanda en ejercicio de mi derecho es causar un perjuicio, estoy abusando de ese derecho. En ese momento, la acción se convierte en ilícita y puede tener consecuencias en mi contra.
ALT1040 - ¿Crees que este modelo se vaya a implementar en más países?
LFS - La tendencia pareciera indicar que sí están considerando implantar este modelo de negocio en otros países. En el caso de México no hay nada que se los impida. Es como cuando los bancos demandan a sus deudores. Lo hacen de manera masiva. Están en su derecho.
La diferencia aquí, es que en materia de derecho de autor, primero tienes que agotar la vía administrativa en la que se determine que existe una infracción y luego tienes que ir con el juez civil a exigir el pago de daños y perjuicios. Aunque ya hay jueces que admiten la demanda aún sin haber agotado la vía administrativa, son los menos. El desconocimiento de la materia hace que los jueces pidan que primero el INDAUTOR o el IMPI, según corresponda el caso, resuelvan si hay o no una infracción y luego esa resolución se tome como base de la acción para la reclamación de daños y perjuicios.
ALT1040 - ACTA pide cooperación formal e informal entre ISPS y titulares de derechos. ¿Este tratado abre la puerta a esta tipo de negocios?
LFS - No exactamente. Lo que provoca ACTA es que si el ISP se niega a dar de manera expedita la información, este se vuelve corresponsable respecto de las probables infracciones que estén cometiendo sus usuarios. Lo grave en ACTA es que se actúa con base en presunciones y mediante la participación de organismos administrativos en vez de judiciales como lo manda la Constitución. Hoy en día, los titulares de derechos pueden ya conseguir esta información pero el camino que tienen que recorrer es largo y complejo. Con ACTA, estas barreras, que no son otra cosa que garantías de debido proceso, dejarían de existir y los ISPs se verían obligados no nada más a dar la información de forma expedita sino a participar activamente en la denuncia de presuntos infractores.
ALT1040 - Para un individuo es díficil defenderse ante compañías del tamaño de US Copyright o la ahora desaparecida ACS:LAW ¿Qué se puede hacer para defenderse de esta clase de abusos?
LFS - La mejor arma para combatir esto es la educación. Como mencionaba, en la medida que la gente conozca sus derechos, va a saber identificar si existe o no motivo para temer ante una carta que le envíe un despacho que se dedique a esto. Si tu sabes que estás en tu derecho de hacer algo y alguien te quiere asustar con falsas imputaciones sobre la comisión de una infracción, simplemente no le das importancia y no haces caso a lo que te esté diciendo. En la medida que no sepas que lo que estás haciendo no es ilegal, aprovechan el miedo que provoca tu ignorancia y logran su objetivo.
ALT1040 - El método de ACS:Law me parece que se llama extorsión ¿Exagero? ¿Es extorsión o no?
LFS - En muchos casos, coincido con que se trata de extorsión. No dudo que haya casos en los que de manera legítima corresponda reclamar el pago. Desafortunadamente, son los menos. Casi siempre se enfocan a sectores vulnerables en donde puede tener un mayor margen de éxito su estrategia. Los que más riesgo corren son los consumidores comúnes y corrientes. El verdadero pirata sabe como hacer las cosas de forma tal que no lo puedan perseguir. Es como quien vende películas o música en la calle, a ese no lo persiguen y no lo agarran. En su lugar, van contra gente que no conoce sus derechos y que se asustan fácilmente ante la carta de un abogado.
ALT1040 - ¿Todavía se puede regresar al objetivo original de la protección del derecho de autor/copyright? ¿Cómo recuperar el ya perdido enfoque de utilizarlo como incentivo a la creación y no, para explotar al sistema legal?
LFS - Sin duda creo que se puede regresar al origen del Derecho de Autor. No será un proceso fácil ni corto pero creo que inevitablemente se regresará a los orígenes o en su defecto el sistema como lo conocemos hoy, no seguirá siendo de esta manera. No veo forma de que se pueda seguir sosteniendo un sistema basado en un modelo de negocio caduco y que a los que menos beneficia es a los autores.
Yo estoy convencido que la protección al Derecho de Autor no es lo que incentiva la creatividad. La creatividad es algo intrínseco a la naturaleza del ser humano. Si el mito de que la protección a la propiedad intelectual fuera cierto, el ser humano no habría avanzado en los miles de años en que no existió la protección. El ser humano es un ser creativo por naturaleza y por necesidad, no necesita de leyes para decidir a crear. En todo caso, el sistema actual, lo hace fomentando la protección de una forma de recibir ingresos (regalías) pero no la creatividad de las personas.