El canon por copia privada vigente en España, la tasa que se aplica indiscriminadamente a toda clase de soportes de grabación y dispositivos, es claramente abusivo y choca con el Derecho de la Unión. Eso fue lo que dijo el día de ayer, entre otras cosas, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), quien también sentenció que el gravamen se puede aplicar a particulares pero no a empresas, administraciones y profesionales. “Muy bien, ya lo sabíamos” dirán muchos, pero probablemente quedan dudas sobre la sentencia y sus posibles consecuencias. Intentaré aclararlas en este post.

Sin más dilación os dejo tras el salto con varias preguntas --aquellas que considero más importantes o que más veces he visto por varios sitios de la red-- relacionadas con el fallo del TJUE sobre el canon digital español y sus correspondientes respuestas.

¿Qué es exactamente el canon por copia privada?

Lo primero de todo es aclarar qué es exactamente el canon por copia privada ya que he visto que hay bastante confusión sobre el tema. Tiro de Wikipedia:

La remuneración compensatoria por copia privada o canon por copia privada es una tasa aplicada a diversos medios de grabación y cuya recaudación reciben los autores, editores, productores y artistas, asociados a alguna entidad privada de gestión de derechos de autor, en compensación por las copias que se hacen de sus trabajos en el ámbito privado.

Es decir, que el canon digital, aunque las propias entidades de gestión de derechos mezclan a propósito el tema canon y “la piratería” constantemente, no tiene absolutamente nada que ver con las descargas ilegales de material protegido por derechos de autor. Estamos ante un gravamen que se cobra al comprar determinados dispositivos y soportes para compensar económicamente a los propietarios de derechos sobre una obra por la copia privada (la cual no genera ningún beneficio directo al autor) que legalmente cualquiera puede hacer de la misma tras adquirirla.

¿Cuánto pagamos por el canon?

Otra cosa importante que hace falta saber antes de que empiece con las dudas sobre la sentencia del TJUE es cuánto pagamos en concepto de canon cada vez que compramos alguno de los dispositivos o soportes sujetos a él, y es importante ya que además de que aquí se aplica de manera indiscriminada (a particulares pero también a grandes empresas, administraciones y profesionales) las tasas son de las más altas de toda Europa (22 de los 27 países de la Unión Europea cuentan con algún tipo de canon entre los que hay muchas diferencias en cuanto a los productos afectados y los porcentajes aplicados).

El canon por copia privada en cada producto es el siguiente (importes por unidad):

  • Grabadora CD --> 0,60 €
  • Grabadora CD/DVD --> 3,40 €
  • Grabadora DVD de sobremesa --> 3,40 €
  • Discos duros no excluidos --> 12 €
  • Grabadora de TV sobre disco duro --> 12 €
  • MP3 --> 3,15 €
  • MP4 --> 3,15 €
  • Teléfono móvil con MP3 --> 1,10 €
  • Soporte CD-R --> 0,17 €
  • Soporte CD-RW --> 0,22 €
  • Soporte DVD-R --> 0,44 €
  • Soporte DVD-RW --> 0,60 €
  • Memoria USB/Flash --> 0,30 €
  • Multifunción de inyección de tinta --> 7,95 €
  • Multifunción láser --> 10 €
  • Escáner --> 9 €
  • Copiadoras hasta 9 ppm --> 13 €
  • Copiadoras de 10 a 29 ppm --> 127,70 €
  • Copiadoras de 30 a 49 ppm --> 169 €
  • Copiadoras de 50 a 49 ppm --> 197 €
  • Copiadoras de 70 o más ppm --> 227 €

¿Qué significa eso de que la sentencia no es vinculante?

Una de las afirmaciones que más se han repetido en las últimas horas alrededor de la sentencia del TJUE sobre el canon digital español es que la misma no es vinculante y para entender esto es importante aclarar cómo se ha producido.

Todo empieza cuando la SGAE exige hace unos meses a la empresa Padawan, distribuidora de CDs, DVDs y reproductores MP3, más de 16.000 euros en concepto de canon. Estos último se negaron a pagar y comenzó la disputa en la Audiencia Provincial de Barcelona, la cual a su vez planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal Europeo para aclarar “cuáles son los criterios que han de tenerse en cuenta para determinar el importe y el sistema de percepción de la «compensación equitativa»”. La sentencia que nos ocupa es la respuesta a esa cuestión, y en ella el TJUE dice que el canon no se le pude cobrar a empresas, administraciones y profesionales ya que estos no pueden hacer copias privadas.

Entonces, una vez respondida la duda que tenía parado el proceso, la Audiencia Provincial de Barcelona tendrá que dictar sentencia en el litigio que nos ocupa incorporando en la misma lo dicho por el Tribunal Europeo.

¿Significa esto entonces que el fallo no sirve para nada? No, significa que, aunque la sentencia no supone la ilegalización automática del actual canon digital, si que le indica a los jueces españoles cómo tienen que interpretar la Ley de propiedad intelectual, y también indica al Estado de España que está incurriendo en una ilegalidad para con el Derecho Unitario al aplicar una tasa económica por compensación de las copias privadas de forma indiscriminada. Lo más importante que nos falta ahora pues es ver qué decide finalmente la Audiencia Provincial de Barcelona en el caso entre Padawan y la SGAE, decisión que si todo va bien y gracias a lo dicho por el Tribunal Europeo, será favorable a los primeros (y si eso pasa entonces si que se pondrían complicadas las cosas para nuestro canon digital).

¿Consecuencias de la sentencia?

Pues además de lo dicho anteriormente y a pesar de que todavía sigue siendo un poco pronto para decirlo (falta principalmente saber qué decide la Audiencia Provincial de Barcelona en la causa entre la SGAE y la empresa Padawan), casi seguro al cien por cien que lo expresado por el Tribunal de la Unión Europea en el fallo que nos ocupa termine provocando cambios importantes en el actual marco regulatorio del canon por copia privada (hay varias vías posibles que van desde aprobar un reglamento “complementario” que exima a las administraciones, empresas y profesionales del canon hasta una remodelación legislativa completa con el mismo objetivo).

Otras de las probables consecuencias de la sentencia es que muchas más empresas y organismos públicos (ayuntamientos por ejemplo) se animen a uno, no pagar canon a las entidades de gestión y terminar en los tribunales --especialmente si Padawan sale victoriosa de su enfrentamiento con la SGAE --, y dos, a solicitar aquellos que ya han tenido que pagar X cantidades de dinero en concepto de canon la devolución del mismo --ya que según el TJUE no se les deberían haber cobrado--.

¿Afecta todo esto a las entidades de gestión de derechos de autor españolas?

Pues claramente, si todo evoluciona como se espera (que se deje de aplicar el canon a las administraciones públicas y empresas), si, y además es un si rotundo. Serán las más perjudicas.

Pero si la SGAE y similares han dicho que celebran el fallo del Tribunal Europeo”. Ya, porque lo que han hecho es una interpretación parcializada de la sentencia para ganar puntos en la batalla mediática, pero la realidad es que si las administraciones públicas, profesionales y empresas quedan fuera del canon, las entidades de gestión sufrirán un fuerte varapalo en sus bolsillos debido a que aproximadamente un 60% de lo recaudado por canon les llega de “esos actores”.

Por otro lado puede que asistamos a una avalancha de demandas contra entidades de gestión (y también contra el Estado como responsable civil subsidiario) provenientes de todos aquellos que se han visto afectados por el gravamen exigiendo no solamente la devolución de lo que tuvieran que pagar sino también daños y perjuicios.

¿Seguiremos pagando canon los usuarios o lo dicho por el Tribunal de la UE nos librará de él?

Sin duda esta es la pregunta del millón, con la cual terminaré el post, que tiene fácil respuesta aunque hay matices bastante importantes.

El TJUE entiende que a las personas físicas, que son las que se benefician del derecho a realizar copias privadas, se les puede cobrar canon de manera indiscriminada en la adquisición de soportes y dispositivos que entre sus capacidades tengan la de realizar copias ya que se supone que estos utilizan todas las funcionalidades de los aparatos y soportes (vamos, que según el tribunal europeo no hace falta verificar si cualquier persona que compre uno de esos aparatos lo destina a copiar o a cualquier otra cosa). Conclusión: las personas físicas vamos a seguir pagando canon con sentencia del TJEU o sin ella y con o sin sentencia de la Audiencia Provincial. Ahora bien, no todo es malo.

Actualmente no pagamos canon solo de forma directa sino que también lo hacemos indirectamente a través de nuestros impuestos al sufragar los importantes gastos que tienen las administraciones públicas por ese concepto, así que si las administraciones pasan a dejar de pagar canon, nosotros pasaremos a pagar “solamente” las tasas directas.

Y hasta aquí llegó mi intento por aclarar en lo posible el tema de la sentencia sobre el canon digital vigente en España emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Finalmente me gustaría agradecer la genial labor de divulgación que están haciendo en relación al asunto que nos ocupa Javier de la Cueva, David Bravo y otros abogados especializados (entre los que hay que incluir también a Josep Jove, el abogado de Padawan).

23 respuestas a “Aclarando dudas en torno a la sentencia del Tribunal de la UE sobre el canon digital español”