Disconnected, por Kenny Stoltz, bajo licencia CC BY NC 2.0.

El pasado martes 27 de octubre fue presentado ante el Senado mexicano un **proyecto de Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Informáticos, cuyo principal impulsor es el diputado del PRI Omar Fayad. Si tienes la osadía de abrir el enlace al PDF y consigues leerlo completo sin sacarte los ojos con un tenedor, posiblemente termines un poco preocupado por el futuro del Internet en México.

La ONG mexicana R3D, dedicada a la defensa de los derechos digitales, publicó un análisis en el cual plantean que la iniciativa "prácticamente criminalizaría Internet entero", y ciertamente, incluso a partir de una lectura superficial del texto se desprende su pésima redacción, ambigua y amplia como para dar cabida a que prácticamente cualquier conducta sea considerada ilícita.

Uno de los párrafos citados por R3D en su análisis corresponde al artículo 17, que señala lo siguiente:

A todo aquel que dolosamente destruya, inutilice, dañe o realice cualquier acto que altere el funcionamiento de un sistema informático o alguno de sus componentes, se le impondrá una sanción de cinco a quince años de prisión y multa de hasta mil días de salario mínimo vigente. (Negritas nuestras)

Como cualquier persona que haya instalado un programa alguna vez sabe muy bien, una gran cantidad de comportamientos ordinarios de un usuario pueden ser considerados "alterar el funcionamiento de un sistema informático", es decir, cambiar la manera en la que éste se comporta. Éste es apenas uno de las decenas de ejemplos que pueden extraerse del texto del proyecto, en los cuales la redacción poco clara puede conducir a conclusiones extremas. Por ejemplo, “cualquier programa o código” creado para “obtener información” puede ser considerado código malicioso,** según su artículo 3.

Terrorismo y disidencia política

El proyecto de ley, según se desprende, ha sido redactado en estrecha colaboración con la Policía Federal mexicana, y uno de sus objetivos es la implementación de lo que denomina "el modelo de policía cibernética", que consiste en "especializar policías activos con el fin de incrementar la capacidad en la prevención y atención de Delitos Cibernéticos". Sin embargo, las potestades de la policía en el proyecto van mucho más allá: el artículo 9 del texto planea conceder a la Policía Federal la potestad de "gestionar" a través de los proveedores de servicio la suspensión de sitios web "que atenten contra la seguridad pública". Esto, por supuesto, sin cumplir con el requisito mínimo de una orden judicial.

Ley Fayad
Internet down :( por Kirk Lau bajo licencia CC BY NC 2.0.

Es pertinente recordar que México ya ha incurrido anteriormente en intentos de censura de páginas web, como el caso de 1DMX.org, un sitio que documentaba abusos contra activistas **cuya eliminación fue solicitada por el gobierno de México y concedida por GoDaddy en 2014.

No menos ambigua y amplia es la definición de "terrorismo" como "la difusión de información con el objetivo de causar pánico y desestabilización de la paz pública." Como hemos visto en otros países, como Venezuela, conductas muy variadas pueden ser consideradas "desestabilizadoras" por un gobierno, como el acto de cubrir una protesta.

La divulgación de información "no autorizada" es considerada delito, sin importar si esta divulgación revela un acto de corrupción o una violación de los derechos humanos. No puede ser pasada por alto la limitación que esto representa, no sólo para el ejercicio del periodismo sino para la existencia misma de denunciantes ciudadanos, un rol de suma importancia en cualquier país que se considere a sí mismo democrático.

De igual modo, el texto propuesto sobre "intimidación" en redes sociales no es otra cosa sino la restitución del tipo penal de "delitos contra el honor", que había sido despenalizado en México, y respecto a los cuales la OEA ha destacado reiteradamente la importancia de su eliminación. Para más inri, en este artículo se señala que la condición de servidor público de la "víctima" constituye un agravante de la pena, factor que es considerado por todas las organizaciones internacionales de derechos humanos como una violación de la libertad de expresión.

Un proyecto de ley como éste puede ser al mismo tiempo realmente peligroso y profundamente ignorante, al incurrir en redacciones legales que no tienen sentido desde el punto de vista técnico. Si un texto legal como éste llega a ser aprobado, México, un país que acaba de ser calificado como parcialmente libre por el reporte anual de Freedom House sobre libertad en Internet, pareciera estar en la búsqueda de ganar más puntos en su camino hacia convertirse en un verdadero Estado de vigilancia**.

Recibe cada mañana nuestra newsletter. Una guía para entender lo que importa en relación con la tecnología, la ciencia y la cultura digital.

Procesando...
¡Listo! Ya estás suscrito

También en Hipertextual: