Respuesta corta, sí. Respuesta más larga: depende. Una de las cuestiones que más dudas está suscitando entre los usuarios es si tu jefe puede espiar tus conversaciones de WhatsApp cuando el móvil es de la empresa. Si bien está claro que si tu teléfono y la cuenta de WhatsApp que utilizas en él son totalmente personales nadie tiene permitido acceder a las conversaciones, en cuestiones laborales el asunto es algo más complicado.

El depende de la respuesta larga tiene mucho que ver con tus condiciones laborales. Hay dos cuestiones principales que hay que tener en cuenta cuando lo que se usa es un servicio proporcionado por la empresa con la que tenemos una relación laboral.

La normativa española deja claro que tanto los servicios como los dispositivos cedidos por una empresa siguen siendo propiedad de esta. Pero sobre el hecho de incluir cierta vigilancia en ellos hay una salvedad importante: la notificación e información previa.

Al margen de la privacidad que ofrecen esta aplicaciones, como el cifrado punto a punto, el hecho de utilizar una cuenta corporativa en estas aplicaciones abre la puerta que esté sometidas a cierto control por parte del empleador.

Aquí no estamos hablando del espionaje del contenido sin conocimiento y sin consentimiento, sino la potestad del empleador de llevar un control sobre las herramientas que se utilizan dentro de la relación laboral. Hay que tener en cuenta las veces que los tribunales se han pronunciado al respecto, que son unas cuantas, y de hecho el Tribunal Europeo de Derecho Humanos ya ha racionalizado la balanza entre el derecho de empleador y la privacidad.

Básicamente no existe un derecho universal e ilimitado de la empresa para espiar las herramientas de sus trabajadores, y por tanto, tampoco de WhatsApp. Pvengaero sí que ha señalado en diferentes ocasiones que un empleado no puede tener un expectativa razonable de privacidad cuando se comunica por herramientas informativas facilitadas por el propio empleados, es decir, tanto dispositivos como servicios. Esa es la regla general.

Qué puede hacer o no tu jefe respecto a WhatsApp y otros servicios en el trabajo

Cómo tener dos cuentas de WhatsApp en un mismo móvil
Imagen: Unsplash.

En Tribunal Constitucional español ya se pronunció en varias ocasiones sobre la utilización personal y no meramente laboral o profesional de los medios facilitados por la empresa a los trabajadores (ordenadores, teléfonos móviles, internet, correo electrónico, etc.) y su control. De forma que desde un punto de vista jurídico, la empresa puede controlar y monitorizar las herramientas que usan sus empleados cuando estas han sido facilitadas por la propia empresa. Eso incluye WhatsApp, el correo electrónico o el ordenador:

Teniendo en cuenta que tales medios son propiedad de la empresa, y que
esta los facilita al trabajador para el cumplimiento de la prestación laboral, su empleo,
y concretamente el registro o examen de los medios informáticos por parte de la empresa, queda dentro del ámbito del poder empresarial ordinario de vigilancia y control de la actividad laboral (artículo 20.3 ET). Un poder ordinario limitado en su ejercicio, eso
sí, por la consideración debida a la dignidad del trabajador.

Pero matiza: siempre y cuando exista una notificación previa y una reglas de uso definidas para el trabajador sobre dichas herramientas, es lo que el Tribunal Constitucional define como «las reglas de uso de dichos medios».

La importancia de establecer previamente, de acuerdo con las exigencias de la buena fe, «las reglas de uso de dichos medios» –con posible aplicación de prohibiciones absolutas o parciales–, así como a informar a los trabajadores de los controles existentes y de los medios que han de aplicarse en orden a comprobar la corrección de los usos, así como de las medidas que han de adoptarse, en su caso, para garantizar la efectiva utilización del medio cuando sea preciso, sin perjuicio de la posible utilización de otras medidas de carácter preventivo, como la exclusión de determinadas conexiones».

Por tanto, la jurisprudencia actual señala que tu jefe te podrá espiar el WhatsApp siempre y cuando forme parte de herramienta proporcionada por la empresa (nunca el personal), se use desde un dispositivo proporcionado por la empresa, y se haya definido de antemano los límites y las reglas de uso para las herramientas de la empresa. Es decir, que te hayan avisado de antemano que el servicio o dispositivo está controlado.

Te lo permita el jefe o no, nunca deberías usar WhatsApp para el trabajo

Otra cuestión importante en lo que se refiere a WhastApp, y en general desconocido por el público, es que el servicio prohibe expresamente en sus términos su uso para otro fin distinto al personal. Al menos para la variante no Business de WhatsApp:

No usarás (o ayudarás a que otros usen) nuestros Servicios de forma que (f) impliquen cualquier uso no personal de nuestros Servicios, a menos que nosotros autoricemos lo contrario.

Términos y condiciones de uso de WhatsApp

Esto abre por tanto las cuestiones relacionadas sobre el uso de WhatsApp en el trabajo sabiendo de antemano que este uso implica la violación de los términos que hay que aceptar al descargar y usar la aplicación.

Además está la cuestión adicional de los datos: si bien WhatsApp no almacena datos de los mensajes en sus servidores, sí contiene la información de la libreta de direcciones de cada uno de sus usuarios, incluidos los contactos que ni siquiera han descargado la app.

De conformidad con las leyes aplicables, nos proporcionan los números de teléfono que figuran en tu libreta de contactos de forma regular, incluidos los de los usuarios de nuestros Servicios y tus otros contactos.

Esto significa que, si figuras en la libreta de contactos del dispositivo de un usuario que decide agregar sus contactos a WhatsApp, es posible que tratemos tu número de teléfono, incluso aunque no uses el servicio.

Términos y condiciones de uso de WhatsApp

El uso de estos datos de entornos empresariales tiene un tratamiento diferente respecto a la cesión personal. Y aquí entran no solo que estemos autorizados a compartir esos datos, también la regulación específica de LOPD sobre su uso en entornos laborales, también tras la aprobación de la GDPR.

Por tanto, más allá de que tu jefe tenga la potestad o no de espiar tu WhatsApp, no deberías usarlo en un entorno laboral bajo ningún concepto.

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