En los últimos días se ha generado un gran revuelo por la publicación de la lista de enfermedades con las que la Dirección General de Tráfico de España (DGT) no nos permitirá sacarnos el carnet de conducir a partir de 2025. Lo cierto es que la lista resulta alarmante, pues contiene enfermedades tan comunes como la celiaquía, el hipotiroidismo o el asma. Como bien se han apresurado a criticar muchos usuarios, a este ritmo nadie podrá conducir. Sin embargo, la clave para entenderlo está en que esta lista de enfermedades no es real.
Es cierto que la DGT ha publicado una lista de grupos de enfermedades que podrían interferir en la capacidad de conducción y que podrían tenerse en cuenta a la hora de conseguir o renovar el carnet de conducir desde 2025. Está detallado en el anexo IV del Reglamento de Conductores publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo, no es tan sencillo como una lista de enfermedades.
En el anexo se habla de grupos de enfermedades que deben vigilarse. Por ejemplo, se refiere a enfermedades metabólicas, cardiovasculares o respiratorias, entre otras. Dentro de esos grupos, hay patologías que pueden interferir en nuestra capacidad de conducción, pero esto es algo que debe evaluarse caso a caso. No es tan sencillo como que si tienes asma no podrás conducir nunca más. Por otro lado, cabe destacar que algunas enfermedades de esa supuesta lista, como la celiaquía, ni siquiera se mencionan. No es más que un bulo, así que veamos qué es lo que dice exactamente la DGT.
No hay lista de enfermedades, pero sí grupos de patologías
En el anexo IV del Reglamento de Conductores se habla de 12 grupos de enfermedades o sintomatologías: problemas de visión, problemas de audición, enfermedades cardiovasculares, enfermedades respiratorias, enfermedades renales, trastornos mentales, aptitudes perceptivo-motoras, trastornos relacionados con sustancias, enfermedades del sistema nervioso y muscular, trastornos hematológicos, enfermedades del sistema locomotor y afecciones metabólicas y endocrinas.

Todo esto, en general, incluye un amplísimo abanico de enfermedades. Sin embargo, no todas impiden la conducción. Lo que se espera, según la DGT, es que los test psicotécnicos vayan acompañados de informes médicos que garanticen la capacidad de conducción. Y también que, si hay que tomar medidas extra, se lleven a cabo adecuadamente.
Por ejemplo, no todas las personas con problemas de visión tendrán prohibido conducir. Lógicamente, alguien con ceguera no puede hacerlo. Pero una persona con miopía sí, siempre y cuando utilice gafas. Esto es algo que debe certificarse. No es nuevo, el tema de la visión se lleva contemplando muchísimo tiempo. Ahora, simplemente, se añaden más casos.
Podemos verlo muy bien con el caso de las enfermedades cardiovasculares. En la tabla del anexo IV vemos en primer lugar la insuficiencia cardíaca. Se detalla que no se admiten licencias de conducción extraordinarias. Sin embargo, para las ordinarias, los tipos de carnet de conducir que tenemos la mayoría de la población, solo hay que tener en cuenta algunos factores. Concretamente, se debe acreditar que no existe “ninguna alteración con signos objetivos o funcionales de descompensación o síncope”.
Además, “si coexiste con arritmias, se evaluarán según los apartados correspondientes”. Y es que para las arritmias también hay condiciones. Por ejemplo, para las arritmias ventriculares “no se admiten las taquicardias con historia de síncopes o síntomas limitantes secundarios a éstas, ni la taquicardia ventricular sostenida con enfermedad cardiaca estructural”. Aun así, un informe del cardiólogo que indique que hay un tratamiento efectivo podría permitir incluso un permiso de conducir extraordinario.

Un ejemplo concreto
Si nos vamos a la lista de enfermedades que está circulando por internet, vemos por ejemplo el asma. De ser cierto, esta debería estar en el apartado de afecciones respiratorias del anexo IV. Si lo buscamos, vemos que hay tres grupos que deben explorarse: disnea, apnea obstructiva del sueño u otras afecciones. La disnea es la sensación de falta de aire. Uno de los síntomas del asma. ¿Significa que nadie con asma puede conducir? Lo cierto es que no significa eso.
En este apartado del anexo podemos ver que “no deben existir disneas permanentes en reposo o de esfuerzo leve”. Alguien con asma, pero que solo tenga ataques esporádicos y normalmente respire con normalidad, no tendrá prohibido conducir.
¿Qué busca la DGT con todo esto?
La nueva normativa de la DGT pretende que se hagan exploraciones más exhaustivas en busca de enfermedades que puedan dificultar la conducción, poniendo en riesgo al conductor, a sus acompañantes y a las personas que puedan cruzarse en la carretera.
Es cierto que hay muchísimas enfermedades que pueden interferir en nuestros reflejos o nuestra capacidad de concentración. Deben tenerse en cuenta y tomar las medidas que sean necesarias. Más allá de eso, no hay ninguna lista de enfermedades concretas como la que circula por internet. Si fuese real, lo que está claro es que los niveles de contaminación disminuirían muchísimo, porque prácticamente nadie podría conducir. Pero no es el caso. Ahora, habría que ver cuáles son las intenciones de quiénes han hecho circular esa lista. Se pueden intuir, pero eso lo dejamos para otro momento.
