El ascensor es uno de los elementos más importantes en cualquier edificio. En la actualidad, es fácil encontrarnos con construcciones de más de cuatro plantas. Y sin ascensor, resulta complicado llegar a tu vivienda, en especial si vas cargado con la compra, tienes hijos pequeños o personas mayores a tu cargo. Y con el paso de los años, la legislación incorpora cambios y mejoras enfocados a que los ascensores sean más seguros.

La vida útil de un ascensor está entre los 20 y los 30 años. Dependerá de su uso, mantenimiento y de cuándo se instaló por primera vez. Aunque la realidad es tozuda. Puede que tu ascensor sea más viejo todavía. Su elevado coste hace que no todas las comunidades de vecinos puedan plantearse cambiar el ascensor. Y la única salida está en ir arreglando los desperfectos y averías y cruzar los dedos para que siga funcionando.

Todo esto viene a cuento de la nueva normativa ITC de ascensores que se aprobó el pasado mes de abril de 2024. El Real Decreto 355/2024, “por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.” Y que entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2024

Ascensores más seguros

Boletín Oficial del Estado

Si no tuvimos suficiente en febrero con la resintonización de antenas en algunos edificios y viviendas particulares para poder ver bien la TDT en HD, ahora toca revisar el estado de los ascensores. Un elemento que suele acarrear conflictos en las escaleras de vecinos. Ya sea por su mal uso por parte de algunos vecinos o por su elevado coste de mantenimiento e instalación. Sin embargo, para muchas personas, resulta indispensable disponer de ascensor para su día a día.

Como decía, el 13 de abril de este año, el Ministerio de Industria y Turismo publicó en el BOE (Boletín Oficial del Estado) una nueva normativa ITC, acrónimo de Instrucción Técnica Complementaria, enfocada a los ascensores. Formaba parte del Real Decreto 355/2024 y su puesta en marcha está fechada para el 1 de julio de este mismo año.

Las novedades de esta ITC se centran en que los ascensores sean más seguros, incorporando novedades tecnológicas que impidan accidentes. Sin embargo, todo cambio acarrea, además de ventajas, inconvenientes. En este caso, ¿qué ocurre con el parque de ascensores instalado en toda España? ¿Están todos preparados para esta nueva legislación? ¿Qué cambios hay que hacer? ¿Qué coste tendrá? ¿Quién es el responsable?

Requisitos más exigentes para los ascensores

Evitar el desnivel entre el ascensor y su exterior. Incorporar puertas interiores (con cortinillas) para evitar el contacto con la puerta principal. Integrar sistemas que faciliten la comunicación bidireccional en ambos lados del ascensor. Añadir dispositivos de control de carga que eviten la sobrecarga. Actualizar o introducir sistemas de contrapeso y seguridad del guiado. Estos sean los cinco cambios más importantes que harán que los ascensores sean más seguros para ti.

Según explica la normativa ITC, publicada en el BOE número 91 del 13 de abril de 2024, la nivelación adecuada para los ascensores debe tener una precisión de +/- 20 mm. Y una precisión de parada de +/- 10 mm. En cuanto a las puertas con cortinillas, la mayoría de ascensores las incorporan. Pero deberán incorporar sistemas de detección más amplios para evitar que alguien se quede atrapado en reposo o en movimiento. El sistema de comunicación también es una novedad que muchos ascensores ya incorporan. Pero, como en el caso de las puertas interiores, debe ser más efectivo. En concreto, debería ser capaz de comunicar una avería o emergencia con la empresa encargada del mantenimiento. 

Finalmente, a partir de julio de 2024, además de las medidas de seguridad anteriores, los ascensores deberán incorporar dispositivos que eviten la sobrecarga en cabina. Más allá del tradicional letrero indicando el límite de peso. Y también deberán contar con un sistema de contrapeso y seguridad del guiado actualizado.

Cambios en el mantenimiento

Ascensores más seguros gracias a la nueva normativa ITC

La normativa ITC de ascensores de 2024 obligará a incorporar muchos cambios en algunos ascensores, los más longevos. Pero también afecta a las tareas de mantenimiento que se suelen realizar periódicamente. Estos cambios afectan a los titulares y a las empresas de mantenimiento de los ascensores. 

Básicamente, son cuatro las novedades. Trazabilidad documental. El titular del ascensor debe disponer de documentación técnica para la Administración y la empresa de mantenimiento. A su vez, las empresas encargadas del mantenimiento deben disponer de un plan de mantenimiento actualizado y conforme a la norma UNE 58720. 

Además, se  establecen nuevos plazos para las revisiones, según la tipología y uso del ascensor. En concreto, la mayoría de ascensores deberán realizar una revisión cada mes. “No pudiendo transcurrir menos de 20 días ni más de 45 días entre cada revisión presencial de mantenimiento”. Y en esas revisiones, el boletín actual será sustituido por un documento o registro de operaciones de mantenimiento

¿Cuándo entran en vigor estos cambios?

Como suele ser habitual, cuando una normativa como la ITC de ascensores entra en vigor, se da una fecha inicial. En este caso, 1 de julio de 2024. Sin embargo, esto no significa que de la noche a la mañana todo cambie. Se da un periodo de gracia para que propietarios y empresas de mantenimiento se pongan al día con la nueva legislación. Por ejemplo. Las “empresas conservadoras” tienen un año para disponer del plan de mantenimiento de los ascensores que tengan a su cargo. El manual de funcionamiento del ascensor deberá estar disponible para el titular del ascensor en un plazo máximo de dos años.

¿Y qué ocurre con los ascensores? “Los ascensores puestos en servicio cuya introducción en el mercado se hubiera efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto (…) seguirán rigiéndose por las prescripciones del reglamento que les haya sido de aplicación en cuanto a requisitos esenciales de seguridad y su comercialización”. Eso sí, tendrán que ponerse al día en los siguientes meses para cumplir con la nueva normativa ITC.

Plazos para que tu ascensor sea más seguro

Los ascensores más longevos serán los más afectados por los cambios de la normativa
  • Nivelación deficiente. Tienen un plazo de seis meses. Y un año si el ascensor tiene accionamiento eléctrico de una velocidad y no pasa la inspección.
  • Protección del usuario contra el cierre de puertas. Plazo de seis meses para incorporar el dispositivo de protección en caso de accidente. Y “un año a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su ausencia”.
  • Protección contra movimientos incontrolados. “Estarán obligados a incorporar estos dispositivos de seguridad todos los ascensores en el momento en que se cambien simultáneamente su grupo tractor (sea eléctrico o hidráulico) y su maniobra”.
  • Comunicación bidireccional en cabina. “Se instalará en el plazo de un año a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su ausencia”.
  • Sustitución de guías. Ascensores instalados antes del 6 de septiembre de 1952, “se sustituirán a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su existencia, antes de tres años en caso de tener guías de madera o cilíndricas huecas, y seis años en el resto de los casos”. Ascensores instalados entre el 6 de septiembre de 1952 y el 1 de abril de 1967, “se sustituirán a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su existencia, antes de tres años en caso de tener guías de madera o cilíndricas huecas, y ocho años en el resto de los casos”. Ascensores instalados desde el 1 de abril de 1967, “se sustituirán a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su existencia, antes de diez años”.
  • Dispositivos de control de carga. “Se instalará en el plazo de un año a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su ausencia”.
  • Contrapeso. Se aplican los mismos plazos que en la sustitución de guías.

¿Quién debe aplicar la nueva normativa?

Como hemos visto, algunos de los cambios afectan directamente a las empresas de instalación y mantenimiento de ascensores. Pero, claro está, la responsabilidad de que los ascensores cumplan con la normativa recae en los propietarios o titulares del mismo. Ya sea un particular o una comunidad de vecinos. En este último caso, el responsable último es el presidente de la comunidad de propietarios.

En cuanto al coste de los cambios, dependerá del presupuesto facilitado por la empresa de instalación y mantenimiento. Además, si se trata de un edificio de viviendas, se tendrá que hacer la clásica derrama para sufragar este gasto imprevisto. Cuantos más vecinos haya, el coste se podrá dividir entre más partes. 

Según la Federación Empresarial Española de Ascensores, por sus siglas FEEDA, en España hay más de un millón de ascensores. De esa cifra, el 50% de ascensores llevan 20 años en funcionamiento. Y el 40% superan los 30 años de vida útil. Precisamente, ese 40% es el que se verá más afectado por la nueva normativa para hacer que los ascensores sean más seguros. El tiempo no pasa en balde.

Así que lo mejor que puedes hacer es ponerte en contacto con tu empresa de mantenimiento, o hacérselo saber al presidente de tu comunidad, para que se informe de cómo se verá afectado por la nueva normativa. Y si tienes tiempo libre, puedes echarle un vistazo a toda la documentación al respecto, disponible en este enlace.