Aunque ya van a hacer dos meses desde que son obligatorias en España, las balizas V16 continúan dando de que hablar, y no solo por las dudas sobre su uso o cuán fiables son en una avería. La Comisión Europea podría considerarlas como “ilegales” después de que confirmara que el Gobierno de España no notificó a Bruselas sobre su obligatoriedad en nuestro país como dispositivo de señalización de peligro.
El anunció de la Comisión Europea llega después de que Dolors Montserrat, vicepresidenta del Grupo del Partido Popular Europeo (PPE) realizara una pregunta parlamentaria relacionada con las balizas V16 y su entrada en vigor el pasado 1 de enero de 2026. La respuesta ha llegado a través de Stéphane Séjourné, vicepresidenta de la Comisión Europea, quien asegura que “no han sido notificados con arreglo al procedimiento de la Directiva (UE) 2015/1535”.
Esta establece un procedimiento “de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información”. Consiste en que es obligatoria la notificación a la Comisión “de todos aquellos proyectos legislativos con carácter técnico antes de su entrada en vigor”.
Bruselas señala que los dispositivos de señalización de peligro, como puede ser la baliza V16, “no está armonizado a nivel de la UE”. Esto quiere decir que cada estado miembro puede aplicar su propia normativa. Sin embargo, es imprescindible la notificación de la misma dado a su impacto en el mercado interior.
¿Qué consecuencias tiene no notificar sobre la baliza V16?

Séjourné ha detallado a Montserrat que “si los Estados miembros no cumplen su obligación de comunicar los proyectos de reglamentos técnicos con arreglo al artículo 5, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/1535, la Comisión puede adoptar medidas de ejecución con arreglo al artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”.
En cualquier caso, el problema de la obligatoriedad está relacionada con la restricción del comercio. Concretamente, con, “la imposición de requisitos técnicos específicos al dispositivo a nivel nacional puede constituir una medida de efecto equivalente a una restricción del comercio en el mercado interior con arreglo al artículo 34 del TFUE, que las autoridades españolas tendrían que justificar con arreglo al artículo 36 del TFUE o sobre la base de uno de los requisitos obligatorios desarrollados en la jurisprudencia del TJUE”.
En realidad, y al menos por el momento, las declaraciones de la vicepresidenta de la Comisión Europea no tienen carácter aplicable. Y por el momento, no se ha llevado a cabo una investigación formal. En cualquier caso, es muy poco probable que la baliza V16 deje de ser obligatoria en España. Por el momento, se siguen vendiendo y cualquier conductor debe llevar una en su vehículo para evitar sanciones.
