El pasado viernes 30 de enero, el Boletín Oficial del Estado publicaba la nueva normativa sobre vehículos personales ligeros. O, como los llama la Dirección General de Tráfico, vehículos de movilidad personal. O, como los llamamos todo el mundo, patinetes eléctricos. Este medio de transporte se ha vuelto muy popular en los últimos años. Son fáciles de manejar, más baratos que una motocicleta, más cómodos de guardar que un automóvil y se combinan bien con el transporte público en las grandes ciudades.
Sin embargo, la convivencia entre peatones, ciclistas, automóviles y patinetes eléctricos ha obligado al Gobierno de España y a la Dirección General de Tráfico a legislar sobre este medio de transporte eléctrico y sostenible pero que acarrea algunos problemas y acumula quejas. De ahí el Real Decreto 52/2026 que modifica el Reglamento General de Vehículos. En especial lo que se refiere a patinetes eléctricos. Y que amplía y completa las normas, reglas y prohibiciones que se habían venido anunciando en años anteriores y que algunos ayuntamientos habían aplicado en el ámbito municipal.
La parte más destacada del nuevo reglamento tiene que ver con la obligación de registrar los patinetes eléctricos. O, como dice la DGT, los vehículos de movilidad personal. Ese registro, que no es gratuito, vendrá acompañado de un certificado de inscripción. Y de una etiqueta identificativa. Además, los patinetes registrados deberán contratar un seguro de responsabilidad civil obligatorio. Veamos cómo se hace el registro, cuánto te costará y qué más debes conocer de la nueva norma que afecta a patinetes o vehículos personales ligeros.
La nueva norma de patinetes eléctricos

La nueva norma, que entró en vigor el pasado viernes de 30 de enero, empieza diciendo que los vehículos de movilidad personal, es decir, los patinetes eléctricos, “requerirán de un certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional, así como su identificación”. Eso, por un lado.
En segundo lugar, se “crea el seguro obligatorio de responsabilidad civil de los vehículos personales ligeros”. Es decir, aquellos “vehículos que circulan por suelo mediante una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h, si su peso es inferior a 25 kg, o una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 14 km/h, si su peso es superior a 25 kg. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado”.
La definición simplificada de los patinetes eléctricos afectados por el Reglamento General de Vehículos es la siguiente: “vehículo unipersonal, velocidad máxima de 25 km/h y limitación de potencia máxima”. A lo que hay que añadir el motor eléctrico.
Normativa básica de patinetes eléctricos

A las dos medidas anteriores, que son las que destacan en la nueva normativa de la DGT sobre vehículos de movilidad personal, hay que añadir la normativa que se ha venido aplicando desde hace ya unos meses. Como dice la página dedicada de la DGT, “cada Ayuntamiento puede regular, de una manera específica, la circulación de VMP (entre ellos, los patinetes eléctricos). Sin embargo, todos los usuarios deben cumplir unas condiciones mínimas”.
- Está prohibido ir por “aceras, zonas peatonales, pasos de travesía, autopistas, autovías, vías interurbanas o túneles de ámbito urbano”. Entonces, ¿por dónde pueden circular los patinetes eléctricos? “Las vías autorizadas para circular las indicará una ordenanza municipal. Si no la hubiera, se permite la circulación por cualquier calzada urbana”.
- La velocidad de los patinetes eléctricos debe ser de entre 6 y 25 km/h.
- “Sus conductores están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo”.
- Los conductores de patinete eléctrico no pueden llevar auriculares puestos. Ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras conducen.
- “En la reciente Ley de Tráfico se establece la obligación a los conductores de VMP, de utilizar casco de protección, en los términos que reglamentariamente se determine”.
Requisitos técnicos de los patinetes

Otro aspecto importante de los patinetes eléctricos, vehículos de movilidad personal o vehículos personales ligeros, es que deben cumplir con unos requisitos técnicos. Estos requisitos se publicaron en el BOE en 2022. Así que son de obligado cumplimiento. Además, hay una lista oficial de patinetes eléctricos certificados por la DGT. Te ayudará a comprobar si tu modelo de patinete está homologado o no.
En resumen, estos son los principales requisitos a cumplir:
- Sistema de frenado.
- Dispositivos de advertencia acústica o timbre.
- Luces y dispositivos reflectantes traseros y delanteros.
- Uso de casco.
- Seguro de responsabilidad civil.
- Y, desde hace poco, registro obligatorio con su correspondiente pegatina.
- De noche o con visibilidad reducida, también es obligatorio llevar ropa reflectante.
- Solo una persona por vehículo.
- Prohibido circular por las aceras.
- Prohibido usar auriculares o teléfono móvil.
- Velocidad máxima de 25 km/h.
Por lo demás, la DGT recomienda un mantenimiento periódico. En este sentido, “no se recomienda utilizarlo si tiene piezas rotas, si la duración de la batería ha disminuido considerablemente, si hay fugas de aire en los neumáticos o signos de desgaste, ni cuando hay sonidos al girar u otros síntomas anormales. En estos casos acuda a un taller”.
Más recomendaciones de la DGT. “En su limpieza use un trapo húmedo evitando las zonas eléctricas. Nunca realice la carga durante la noche, por si se recalienta y se incendia. La carga se debe realizar antes de que la batería se descargue por completo y nunca si el patinete está mojado o hay humedad”.
Cómo registrar tu patinete en la DGT

El trámite para registrar tu patinete eléctrico se puede hacer de forma presencial o por internet. Hay que tener en cuenta que, además de ser obligatorio, es el paso previo necesario para contratar el seguro de responsabilidad civil. Que también es obligatorio. Y si tienes cualquier duda, puedes contactar con el 060 por vía telefónica. Sin embargo, el proceso es relativamente sencillo. Otro detalle a tener en cuenta es que los “menores de edad podrán tener VMPs inscritos a su nombre. En estos casos, para realizar la inscripción (…) a través de internet, deberá ser su tutor legal quien realice el trámite en su nombre”. Por último, el coste del trámite es de 8,67 euros.
Para realizar la inscripción del patinete eléctrico deberás entrar en este enlace oficial y seguir las instrucciones. En la página se incluyen los impresos y documentos necesarios para realizar el trámite presencial y para informarte al respecto. Si prefieres registrar tu patinete por internet, deberás ser el dueño del vehículo o alguien autorizado en tu nombre. Y como viene siendo habitual en este tipo de trámites, necesitarás tener un certificado digital, que puedes pedir desde casa, DNI electrónico o credenciales Cl@ve para identificarte con seguridad. Por último, tendrás que tener a mano la ficha técnica de tu patinete eléctrico. En especial, el número de certificado y una fotografía de la placa que muestre el número de serie.
Una vez inscrito el patinete eléctrico o vehículo de movilidad personal, “se generará un número de placa para el vehículo y te entregaremos el certificado de inscripción digital y en PDF. Con este certificado podrás adquirir la etiqueta identificativa con el número de inscripción que deberás colocar en tu VMP a modo de matrícula. La etiqueta la podrás obtener en cualquier centro autorizado de expedición de placas de matrícula”. Ese certificado digital y en PDF también lo necesitarás para contratar el seguro obligatorio. Este otro procedimiento puedes hacerlo por internet a través del Consorcio de Compensación de Seguros.
¿Hay una fecha límite para registrarlo?

La Ley 5/2025 establecía la entrada en vigor de este registro obligatorio a partir del 2 de enero de 2026. Sin embargo, y para bien de los dueños de patinetes eléctricos, esta fecha ha quedado en el aire. Para hacer posible el registro era necesario un despliegue técnico que no se pudo implementar con garantías en la fecha indicada. Así que, como hemos visto, la norma no se publicó hasta el 30 de enero de 2026. Por tanto, de momento no hay una fecha límite para registrar tu patinete.
En el caso de los patinetes eléctricos que no están certificados por la DGT, pueden circular hasta el 22 de enero de 2027 sin número de certificado. En el momento de la inscripción, deberán indicar “vehículo no certificado”.
Aunque no hay fecha límite, has de tener en cuenta que la obligatoriedad del registro implica que podrías percibir una multa si no tienes tu patinete identificado en el Registro de Vehículos de Movilidad Personal o Vehículos Personales Ligeros. Y que el registro es necesario para poder contratar el seguro de responsabilidad civil, que también es obligatorio. Así que aunque no hay una fecha límite de registro, depende de cada ayuntamiento y de cada cuerpo policial que aplique antes o después las sanciones pertinentes.
De momento, las únicas sanciones en activo son las siguientes:
- Multa entre 500 y 1.000 € por conducir bajo los efectos del alcohol. La multa dependerá de la tasa de alcohol.
- Multa de 1.000 € si se trata de drogas.
- Además, el vehículo queda inmovilizado.
- Multa de 200 € por conducir mientras usas el teléfono móvil u otro dispositivo.
- Multa de 200 € por llevar auriculares, no llevar alumbrado de noche o prendas reflectantes.
- Multa de 200 € por no llevar casco. Si lo contempla “la ordenanza municipal”.
