No se puede obligar a los ISPs a que actuen de vigilantes de ningún tipo de organización pro-copyright. De manera sencilla, esta es la consecuencia declarada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a la consulta de un tribunal de Bruselas, una afirmación que choca directamente con uno de los fundamentos de la infame SOPA si se aprobase.

De esta manera, en Europa al menos, un juez no podría ordenar a un proveedor de servicio a actuar con filtrados o vigilancias en la red en busca de posibles infractores o descargas ilegales de material protegido con copyright.

La razón es la que tanto hemos defendido en otras ocasiones. Este tipo de actuaciones chocan directamente con los derechos fundamentales de los usuarios, con la protección de datos como clientes a una ISP y a la propia privacidad del individuo en la red. De manera resumida, la declaración del Tribunal indica que los ISPs no pueden ser obligados a llevar a cabo un sistema de filtrado:

– Que se aplique indistintamente con respecto a toda su clientela. – Con carácter preventivo; – Exclusivamente a sus expensas y sin limitación en el tiempo.

Por otra parte y de manera indirecta viene a darle la razón al conjunto de empresas como Google, Mozilla, Facebook o Twitter, quienes ven inviable a SOPA entre otras cosas por hacer de las compañías de "guardianes" de la red obligándoles a vigilar lo que se dice o se hace en Internet.

El fallo ha llegado con motivo del litigio que se mantenía desde el 2004 entre el proveedor Scarlet y la sociedad de gestión de derechos de autor Sabam. Un juez llegó a emitir una orden para que Scarlet actuara sobre sus clientes presuntos infractores a través de una red P2P. El ISP apeló al tribunal de Bruselas y este pidió consulta al TJUE.

Les dejo con parte de la sentencia que dice así:

El requerimiento judicial por el que se ordena establecer un sistema de filtrado implica supervisar, en interés de los titulares de derechos de autor, la totalidad de las comunicaciones electrónicas efectuadas en la red del proveedor de acceso a Internet afectado, supervisión que, además, es ilimitada en el tiempo. Dicho requerimiento judicial implicaría una vulneración sustancial de la libertad de empresa de Scarlet, dado que le obligaría a establecer un sistema informático complejo, permanente y exclusivamente a sus expensas... el sistema de filtrado también puede vulnerar los derechos fundamentales de sus clientes, a saber, su derecho a la protección de datos de carácter personal y su libertad de recibir o comunicar informaciones, derechos que se encuentran protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea...

... finalmente, no respetaría el requisito de garantizar un justo equilibrio entre, el derecho de propiedad intelectual y la libertad de empresa, el derecho a la protección de datos de carácter personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones.

Recibe cada mañana nuestra newsletter. Una guía para entender lo que importa en relación con la tecnología, la ciencia y la cultura digital.

Procesando...
¡Listo! Ya estás suscrito

También en Hipertextual: