La RIAA se pone cada vez más seria. Luchando a capa y espada por aprobar la llamada PROTECT IP, la Asociación de Industria Discográfica de Estados Unidos argumenta que las recientes brechas de seguridad y ataques informáticos a sitios como por ejemplo los de Sony, es necesaria la limitación que nosotros, los ciudadanos, tenemos sobre algo que directamente nos pertenece: Internet.

Esta vez han fijado como objetivo directo a los sitios BitTorrent, una tecnología y forma de compartir que ya habían atacado anteriormente, interponiendo múltiples demandas contra usuarios que no tenían ningún ánimo de lucro y que en la mayoría de los casos eran gente de clase media, o cesando las actividades de **LimeWire*, que actualmente se encuentra difunto, totalmente paralizado tras el acuerdo al que llegaron sus distribuidores y la citada asociación.

Sin embargo y como decimos, esta vez el acecho se centra en los sitios que hospedan vínculos a archivos BitTorrent y en buscadores de contenidos, y es que la RIAA ha pedido una citación contra tres grande sitios, los cuales muchos de vosotros seguramente conoceréis y que tienen cientos de miles de usuarios diarios: Monova.org, LimeTorrents.com y Bitsnoop.com. Lo que buscan concretamente es obtener los datos de los administradores de dichos servicios.

Los tres sitios utilizan un servicio de protección de datos que les permite legalmente ocultar la información personal y de contacto mostrada mediante WHOIS. Además de pedir al juez del distrito de Columbia que les otorgue dichos datos, también se han puesto personalmente en contacto con Whoisguard.com --el servicio utilizado-- y les han mandado una carta solicitando los datos, alegando que están dando servicio a sitios que alojan vínculos de descarga a material con copyright de artistas de la talla de Lady Gaga, Michael Jackson o Coldplay.

Aunque hasta ahora no hayan conseguido nada, lo que seguramente busca la RIAA con éstas medidas es ejercer la presión suficiente sobre los administradores de los sitios para que éstos se lo piensen dos veces antes de continuar con sus actividades, o para que estos se vean obligados a acudir a una conciliación en la que tendrían que compensar económicamente a la asociación para evitar una demanda.

Desde aquí me gustaría poder decirle a la RIAA que quien mucho abarca, poco aprieta, y que tengan cuidado ya que en cualquier momento podrían volverse las tornas y ser ellos los perseguidos, como el caso de una sociedad de gestión española que yo me sé...

Imagen: IP ADR Blog

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