Los registros de nombres de dominio son competencia de cada gobierno que, en definitiva, regula los requisitos y datos necesarios para poder registrarlos. En el caso de Francia, en el año 2004, el Consejo Constitucional modificó la ley de 2004 que regulaba el registro los dominios para censurar el registro de algunos que podrían herir la sensibilidad de los ciudadanos y otros que estarían bastante disputados. Sin embargo, en julio de 2011 tocaba revisar esa decisión porque, según el Consejo, aplicar restricciones de esta índole afectaba a la libertad de comunicación y la libertad de las empresas. Tras esta revisión, y apostando por la libertad de la red, han decidido liberarlos.

¿De qué estamos hablando? Pues Francia había restringido algunos dominios que podrían alcanzar precios desorbitados como "Compañía", "correo electrónico", "Internet" o "webmaster", además de restringir el registro de otros que no son nada inocentes (como "Hitler", "xenofobia", "nazismo" o "esclavitud" dentro de la categoría de violencia o algunos que podrían ocasionar problemas de índole religioso como "Dios", "Satanás", "iglesia" o "Corán"). En conjunto, sumarían unos 30.000 dominios que quedarían a disposición de todo aquel que quisiera registrarlos desde que entre en vigor el nuevo Decreto. Visto así, parece que Francia habría dado un giro radical a su política de registro de dominios pero, realmente, han incluido un mecanismo de control que evite que uno de estos dominios acabe siendo la puerta de acceso a alguna página que aloje contenidos ofensivos o ilegales.

Con el fin de mantener un mejor control, la Asociación Francesa de nombres de Internet (AFNIC) no permitirá el registro de estos dominios si no se demuestran motivos legítimos para registrarlo. Es decir, cualquier usuario o entidad que quiera ser propietaria de uno de estos dominios tendrá que justificar la necesidad de dicho registro. Según parece, la entidad registradora acumula más de tres mil quinientos cincuenta casos relacionados con este tipo de dominios "especiales".

¿Y qué se considera una justificación legítima? Pues es una buena pregunta que ni tan siquiera la AFNIC sería capaz de responder puesto que el Decreto que los libera no responde a esta pregunta y lo deja a la libre interpretación de los miembros de la AFNIC. Según Loïc Damilaville, Director General Adjunto de la AFNIC:

El Decreto de aplicación únicamente indica que deben ser liberados en los próximos días pero no indica nada sobre lo que debemos entender como legítimo, algo que debería estar regulado. [...] Lógicamente, si el uso del nombre del dominio no se ajusta a lo declarado en el registro o encontramos un uso ilícito, podríamos retirárselo a su dueño

Como suele ocurrir, los Decretos y Normas para regular Internet de mucho gobiernos se quedan a mitad de camino y, en algunos casos, más que solventar un problema son capaces de generar unos cuantos más.

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