La reforma de la ley del aborto, aprobada el pasado mes de febrero y que ha entrado en vigor este 1 de junio, trae consigo novedades en cuanto a las bajas por interrupción del embarazo, ya sea voluntario o no; para las gestantes a partir de la semana 39; y para mujeres que tengan la regla. A partir de hoy, por tanto, aquellas que sufran dolores menstruales que le impidan llevar a cabo su jornada laboral con normalidad, podrán solicitar una baja por “menstruaciones incapacitantes secundarias”. Así hay que pedirla y esto es todo lo que debes saber al respecto.

La baja por menstruación, eso sí, solo se concederá con una condición: cuando la mujer que la tenga sufran dismenorrea secundaria y la diagnostique un médico. La dismenorrea secundaria, en concreto, es un dolor continúo y agudo que se localiza en la zona baja del abdomen y que aparece durante la regla —y dura todo el periodo— o, incluso, semanas antes de la menstruación.

Por tanto, para solicitar la baja por menstruación, es necesario acudir al centro de salud si se tienen dolores menstruales. El médico de cabecera, posteriormente, derivará la consulta a un especialista, que realizará el diagnóstico y aplicará la baja. Dado a que la dismenorrea secundaria puede no aparecer durante todos los periodos menstruales, la mujer deberá realizar este proceso siempre que, cuando le baje la regla, sufra dolores que le impidan llevar a cabo su rutina habitual.

En el caso de que no existan citas disponibles en el centro de salud, será posible solicitar una baja con carácter retroactivo. Es decir, en primer lugar hay que avisar a la empresa de la incapacidad y, posteriormente, pedirle al médico que tramite la baja desde el día en el que se ha avisado en el trabajo.

¿Cuánto dura la baja por menstruación?

Mujer tumbada en la cama con dolores.

La baja por menstruación no tiene una duración definida. Depende del tiempo que dure el dolor, por lo que pueden ser de días o, incluso, semanas. La baja, además, la cubre íntegramente la Seguridad social desde el día en el que el médico la aprueba. La empresa no deberá hacerse cargo de ningún coste.

La baja por menstruación, además, tiene las mismas garantías que cualquier otra baja médica o por incapacidad. Es ilegal que la empresa despida a una trabajadora por haber solicitado la baja. En el caso de que suceda, podrá denunciar a la compañía. Las empresas tampoco pueden preguntar en una entrevista de trabajo si la mujer sufre dismenorrea secundaria, suele tener dolores por la regla o planea pedir la baja en caso de que aparezcan dolores durante la menstruación.

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