Por primera vez en la historia reciente, España enfrentará elecciones generales en plena campaña de vacaciones de verano. El próximo 23 de julio los españoles están llamados a las urnas, lo que ha sentado a muchos como un jarro de agua fría. No tanto por tener que votar en vacaciones (se puede hacer por correo), sino por la posibilidad de que les toque en una mesa electoral.

En España, si te toca de presidente o vocal de mesa electoral, no hay escapatoria posible. Es obligatorio, y lo cierto es que en compensación el estado te ofrece una pequeña dieta (de 70 euros) por cumplir con tu deber cívico. En otras circunstancias no habría duda, pero siendo en verano, algunos ciudadanos se preguntan si pueden librarse por tener compradas las vacaciones, es decir, tener un compromiso previo.

La respuesta rápida es no. Independientemente de tus circunstancias, no puedes librarte de prestar tu deber cívico para con las elecciones. Aunque hay algunas excepciones. Y antes de que te lo preguntes, no, tampoco te libras si te anticipas y votas por correo.

No obstante, la ley electoral, admite algunas excepciones para librarte de tener que estar en una mesa electoral. No por ser en verano, sino que la ley incluye algunas circunstancias por las que puedes eximirte de prestar tu obligación en las elecciones.

La Mesa electoral está formada por un Presidente y dos Vocales (más suplentes). En ambos casos, estos cargos son obligatorios y de forma general los únicos que no pueden ser desempeñar dichos cargos son aquellos que se presenten como candidatos

Como se compone una mesa electoral

Tal como recoge la ley Electoral española, El Presidente y los Vocales de cada Mesa son designados por sorteo público. Entran en el sorteo la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente.

Y el único requisito es se sortea entre aquellos que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años. No obstante, a partir de los 65 años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días. Para ser presidente, eso sí, es necesario tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

¿Puedes librarte de estar en una mesa electoral en verano?

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Los designados Presidente y Vocal de Mesa disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. Y no, las vacaciones no son una de las causas justificadas.

Dentro de la lista de causas de impedimento para formar parte de las mesas electorales conviene distinguir entre causas personales, causas familiares y causas profesionales, pero la mayoría están tasadas por ley y no tienen escapatoria.

Son aquellas que establece la ley están recogidas en la Instruccion 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales. 

Aunque la ley es bastante exhaustiva, en términos generales, las únicas razones para poder librarte de estar en una mesa electoral son las siguientes:

  • Estar de baja laboral, con lógicamente autorización médica. También se incluye aquellos que tengan una enfermedad física o psíquica aunque no haya dado lugar a baja laboral oficial, aunque de nuevo se deberá con certificado médico.
  • Tener una discapacidad que impida acudir a la mesa. También están eximidos aquellos que tengan a su cargo un discapacitado o un familiar que no pueda valerse por sí mismo.
  • Ser pensionista con una incapacidad permanente absoluta.
  • Estar embarazada de seis meses o más. Si es menor, se atiende a las circunstancias personales.
  • Estar internado en un centro psiquiátrico o penitenciario.
  • Formar parte, durante el día de las elecciones, de una junta electoral, de un juzgado o administración pública con actividad electoral específica. Tampoco aquellos que sean candidatos de algunos de los partidos que se presenten a las elecciones, o haber estado en una mesa tres o más veces en la última década.
  • Las víctimas de un delito que ostenten una orden de alejamiento cuando el condenado sea del mismo censo
  • Si tienes una operación o pruebas médicas importantes el día de las elecciones o los días inmediatamente anteriores y posteriores.
  • Ser miembro de una comunidad religiosa que sea incompatible con la participación en una mesa electoral, aunque la última palabra la tendrá la Junta Electoral.
  • Aquellos con un cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma, siempre que pueda
  • Los que tengan un evento familiar inaplazable o en el que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, con por ejemplo el día de tu boda.
  • Los trabajadores de servicios esenciales, también los que tengan un cargo de alta responsabilidad en un medio de comunicación.
  • Aquellos que participen en algún acontecimiento público el día de las votaciones a nivel profesional, correctamente justificado.

No obstante, independientemente de que la justificación de aquel que haya sido elegida esté recogida en la ley o no, puede apelar siempre para evitar estar en una mesa electoral. Todos los que “ganen” el sorteo disponen de un plazo de 7 días para presentar sus alegaciones ante la Junta Electoral de Zona desde que reciban la carta de la designación.

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