María tiene 44 años y ha sido madre de una niña hace unos meses gracias a la donación de óvulos y de semen. Cuando se sometió al tratamiento de reproducción asistida la ley amparaba el anonimato de ambos donantes. Hace unos días, el Comité de Bioética de España –un órgano independiente que emite propuestas sobre cuestiones relacionadas con la ética y las ciencias de la salud– publicaba un informe donde propone que los hijos e hijas nacidos con este tipo de técnicas tengan derecho a conocer sus orígenes biológicos.
María –nombre ficticio– es miembro de la Asociación Madres Solteras por Elección y afirma a SINC que se habría sometido a la misma técnica aunque los donantes no fueran anónimos. Sin embargo, las posiciones de otras madres no están tan claras. La Federación de Asociaciones de Madres Solteras reunida en asamblea el pasado viernes votaba no posicionarse en relación a este informe. “A día de hoy no es una línea prioritaria de trabajo, además de ser un tema jurídico muy complejo que necesita más tiempo de reflexión”, explicaban a SINC fuentes de la federación tras la reunión.
La complejidad de la cuestión radica en que están en juego los derechos de tres partes: de los hijos e hijas nacidos con técnicas de reproducción asistida, de los donantes (que pueden ser de óvulos, semen y de embriones) y de los padres y madres que utilizan estas técnicas para concebir.
“En cuanto al hijo, la regla del anonimato del donante es contraria a su derecho a la identidad, que se vincula a su derecho a la intimidad y a su dignidad personal”, señala a SINC Esther Farnós, profesora de Derecho civil en la Universidad de Girona y coordinadora del informe del Comité de Bioética de Cataluña El derecho a conocer los orígenes biológicos y genéticos de la persona, publicado en 2016.
Además, si tenemos en cuenta que la legislación española sí permite que las personas adoptadas tengan derecho a conocer la identidad de sus progenitores biológicos, según Farnós en los niños y niñas nacidos con técnicas de reproducción asistida y donantes anónimos se está vulnerando también su derecho a la igualdad (comparado con los niños adoptados).
Por su parte, en el caso del donante “entra en juego su derecho a la intimidad y, en el caso de los padres, su derecho a la intimidad o vida privada familiar, unido a su autonomía reproductiva y parental”, enumera la experta.
El interés superior del menor
Ante esta colisión de derechos, ¿cuál prevalece sobre los demás? Para el Comité de Bioética de España están por encima los derechos de los menores y así lo expresan en su informe: “La bioética y el derecho deben atender siempre a la protección de la parte más vulnerable de la relación y, en el caso que nos ocupa, es obviamente el hijo, como la propia Ley Orgánica 1/1996 (…) nos recuerda al proclamar sin ambages que el interés superior del menor primará sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir”.
En opinión de Farnós existen más argumentos a favor de que prevalezca el derecho del hijo frente a los otros derechos implicados, “puesto que es la parte más vulnerable del triángulo”. La profesora de Derecho recuerda que el menor no tuvo nada que decir sobre su forma de concepción y sobre esa cuestión, el Estado, los centros de reproducción asistida y los donantes tienen acceso a información importante que el propio menor desconoce.
“Solo al hijo debe corresponder decidir si esta información es o no relevante para él y, en función de esta decisión, acordar qué peso le otorga en su vida”, indica la docente.
Un punto de vista que comparte María Casado, directora del Observatorio de Bioética y Derecho de la Universidad de Barcelona (UB) y catedrática de Filosofía del Derecho. Casado formó parte del Comité de Bioética de España en su primera composición y en esta disyuntiva no tiene dudas sobre que debe prevalecer el derecho del menor, en sintonía con lo que establece la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.
“El menor es el que tiene la protección fuerte de cualquier derecho, internacional y nacional, porque siempre se habla del interés superior del menor. Y un derecho reconocido es conocer tus orígenes biológicos”, resalta la catedrática a SINC.
Contar en casa el origen de la concepción
Por su parte, Elisabet Clua, responsable del Programa de Donación de Ovocitos y Embriones de Dexeus Mujer (Barcelona), considera incompleto que solo se tenga en cuenta este derecho. “El derecho a conocer el origen biológico me parece absolutamente lícito pero no creo que deba ir vinculado, como sucede en el caso de las adopciones, a desvelar la identidad del donante”, matiza a SINC. “Creo que esto supone darle un peso demasiado alto y diría que casi único a la genética”, añade.
En 1984, en el Instituto Dexeus de Barcelona (hoy denominado Dexeus Mujer), nacía el primer bebé por fecundación in vitro en España, cuya “madre científica” fue Anna Veiga, actualmente directora de I+D+i del Área de Biología del Servicio de Medicina de la Reproducción de Dexeus Mujer.
Cuando se hizo público el informe del Comité de Bioética de España, Veiga publicó un tuit en el que expresaba que el anonimato no era la única cuestión ya que, antes de eso, los descendientes tendrían que saber que son fruto de donación y eso no ocurre en muchas ocasiones.
"Se está priorizando el derecho del menor pero este derecho tampoco podrá ser ejercido en muchos casos puesto que se requerirá que los padres expliquen el origen de la concepción a los hijos y además estos sientan la curiosidad de buscar. Con este documento se intenta imponer una forma de organización familiar única”, alega Clua, que alerta sobre la falta de estudios que demuestren los beneficios o repercusiones de esta medida en los chicos y chicas que hayan alcanzado la mayoría de edad.
Disminución de las donaciones
En 2018, el 9% de los recién nacidos en España lo fueron a través de técnicas de reproducción asistida, según datos recogidos por el Ministerio de Sanidad. ¿Qué pasaría con estas cifras si las donaciones dejaran de ser anónimas, como actualmente contempla la ley sobre técnicas de reproducción humana asistida?
Federico de Montalvo Jääskeläinen, presidente del Comité de Bioética de España, admite a SINC que las donaciones disminuirían “pero luego se recuperan”. En el informe mencionan un único estudio que apoyaría esa tendencia en el medio plazo, algo que cuestionan otros expertos, quienes recuerdan la caída de donaciones en Reino Unido, donde el fin del anonimato se recogió por ley en 2005.
“En Inglaterra, en el momento en el que se quita el anonimato, se quedan con el 10% de los donantes”, sostiene a SINC Luis Martínez Navarro, presidente de la Sociedad Española de Fertilidad (SEF). Según el experto, en la sanidad púbica inglesa prácticamente ha desaparecido la donación de semen porque no hay donantes y ahora mismo Inglaterra está importando 7.000 dosis de semen de otros países “porque no tienen”.
Si cambia la ley, a Martínez Navarro le preocupa que España tenga que importar gametos (óvulos y espermatozoides) de otros países o que las pacientes tengan que marcharse para iniciar estos tratamientos en el extranjero.
En un informe publicado hace unos meses por esta sociedad en el que se posicionan en contra de levantar el anonimato de los donantes, los especialistas recuerdan que tal y como muestran los datos del Registro Nacional de Actividad 2017 España lidera en Europa la realización de tratamientos de reproducción asistida con donación de gametos y embriones.
Según el informe de la SEF, en los países donde se ha suprimido la regla del anonimato de los donantes han descendido de manera “muy sensible” las donaciones. En España un 20% de los tratamientos con donación de gametos se realizan a pacientes extranjeras, “lo que guarda relación directa, entre otras cuestiones, con la regla del anonimato”.
El documento sostiene que, en el caso de Reino Unido, la recuperación de las donaciones en los últimos años no ha alcanzado los niveles previos al cambio de la norma y se ha producido a costa de los residentes no británicos, a los que “preocupa menos la eventualidad de ser contactados en un futuro cuando vuelvan a sus países de origen”.
El Comité de Bioética de España plantea que el cambio legal no sea retroactivo (salvo en casos excepcionales por razones médicas), es decir, que empezaría a implementarse con tratamientos de reproducción asistida que comiencen una vez que se aprobara el cambio legislativo y no en todos los casos anteriores.
“Cuando estos niños en su mayoría de edad busquen al o la donante, la realidad puede ser muy distinta del momento en que decidió donar, probablemente tiene una pareja o incluso, puede tener hijos. ¿Cómo se verá afectado su entorno familiar en el encuentro?”, se pregunta Clua.
Los posibles pasos legislativos
Este informe, como las demás recomendaciones o propuestas elaboradas por el Comité de Bioética de España, no tiene un carácter vinculante. Una vez aprobado por unanimidad por el pleno del comité, el documento se envió al Ministerio de Sanidad que, de momento, no ha entrado a valorar su contenido.
“Yo tampoco sé cuál va a ser la decisión que tome el ministerio. De hecho, lo comenté con el ministro en el acto del Día Mundial contra el Cáncer y estaba pendiente de verlo”, cuenta el presidente del comité, que no espera un cambio inmediato, sino que se abra una reflexión sobre esta cuestión.
Si el Ministerio de Sanidad decidiera tener en cuenta el informe, quienes tendrían la última palabra serían el Congreso y el Senado. “Estos informes nunca pueden sustituir al Parlamento”, reitera la directora del Observatorio de Bioética y Derecho de la UB. Para cambiar la ley vigente haría falta un anteproyecto de ley de reforma del artículo 5.5 (donde se recoge el anonimato). Además, según Farnós también habría que modificar el artículo 7.2, relativo a los datos que aparecen en la inscripción del Registro Civil del recién nacido por estas técnicas.
“Y también habría que crear la estructura para apoyar en el ejercicio de este derecho. No se trata de mandar una carta o un WhatsApp; se trata de crear una cultura de apoyo como se he hecho con la adopción”, detalla De Montalvo. La propuesta del comité pasa por analizar caso a caso y que sea el hijo o hija quien decida si quiere conocer o no su origen biológico y en qué medida.
Heterogeneidad en Europa
Por el momento, en Europa hay bastante heterogeneidad en cuanto a la implantación de esta medida. Holanda, Finlandia, Suecia, Portugal o Reino Unido tienen un sistema no anónimo de donaciones, mientras que Francia, República Checa, Lituania, Montenegro, Eslovaquia, Malta, Estonia, Macedonia, Grecia y España mantienen el anonimato.
En Rusia, Dinamarca, Rumanía, Georgia, Irlanda e Islandia hay sistemas mixtos (con donantes anónimos y no anónimos, y son ellos y los progenitores los que eligen la modalidad), mientras que en países como Bosnia los tratamientos que implican la utilización de gametos o embriones donados están prohibidos por ley. Por su parte, en Alemania, Austria, Suiza o Noruega sí se permite la donación de esperma, pero no la de óvulos.
La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa publicaba el año pasado una versión provisional de una recomendación en la que apostaba por levantar el anonimato. “Habría que esperar a ver qué dice Europa, si esto es una recomendación, si se va a discutir en el Parlamento Europeo... Y aún no estamos en ese punto”, recuerda el presidente de la SEF.
Mientras tanto, la responsable del Programa de Donación de Ovocitos y Embriones de Dexeus Mujer mantiene que pacientes y donantes, por el momento, no han mostrado preocupación sobre esta cuestión. “De todas formas, somos cautos y advertimos que existe este documento y que no sabemos qué puede suceder en un futuro. Los pacientes y donantes leen las noticias y creo que lo mejor es la transparencia y poder discutir con ellos la situación”, concluye Clua.
Cambios en los perfiles de los donantes
En España, como en otros países, la donación de gametos contempla una compensación económica. Según la ley, la donación nunca tendrá un carácter lucrativo o comercial y la compensación económica que se pueda fijar solo podrá compensar las molestias físicas y los gastos de desplazamiento y laborales que se puedan derivar de la donación, y no podrá suponer incentivo económico.
Martínez Navarro señala que las donaciones de semen tienen compensaciones de unos 50 euros mientras que la donación de óvulos, por el tratamiento y las molestias que suponen para la donante, asciende a unos 900 euros.
Si se modificara la regla del anonimato de los donantes, su perfil cambiaría y, según De Montalvo, estos tendrían un perfil “más solidario”. Por su parte, el Comité de Bioética de Cataluña señala en su informe que en países donde no hay anonimato la edad de los donantes aumenta, lo que repercute en el porcentaje de éxito de las técnicas, puesto que los gametos son menos eficientes.
“Está demostrado que el perfil de los donantes cambia cuando la legislación establece que la donación sea no anónima. La edad de los donantes aumenta y esto puede comportar mayores riesgos para la descendencia”, advierte Clua.
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