El Tribunal Constitucional acaba de declarar nulo el polémico artículo 58.1 bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y que, de facto, permitía a los partidos políticos espiar a los votantes para determinar su ideología y enviar propaganda electoral tremendamente segmentada. De esta forma, el tribunal ha determinado que dicho apartado uno es contrario a la Constitución y por tanto nulo:

51 bis. 1. La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.

De esta forma, la sentencia da la razón al recurso de institucionalidad que fue presentado por el Defensor del Pueblo el pasado marzo, y que pretendía, precisamente, que el Tribunal Constitucional se pronunciase sobre la adecuación de la Ley a la Constitución y, sobre todo, a la garantía de los derechos fundamentales que constitucionalmente están reconocidos en la propia carga magna. El principal foco de conflicto de dicho apartado residía en las garantías sobre la recopilación de datos personales en los relativo a las opiniones políticas de las personas, un apartado especialmente confuso que no determinaba los límites respecto a la recopilación de dichos datos.

La AEPD pone límites a los datos personales que pueden usar los partidos políticos

Tal como recoge El Confidencial, la sentencia es especialmente crítica con este apartado y con la falta de garantías de las que la norma hacía exhibición:

Declarar contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, incorporado a esta por la disposición final tercera, apartado dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

La nulidad del apartado solo afecta al mismo, el decir, el tribunal deja sin efecto solamente el artículo 58.1 bis, conservando la validez jurídica de los otros apartados del mismo, incluyendo aquél que permite a los partidos políticos utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.

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