Si una persona carece de genitales desde su nacimiento no puede acceder a la Guardia Civil ni al Ejército. Tampoco si tiene en ellos, o en sus gónadas -testículos u ovarios-, malformaciones y anomalías de origen congénito. Así lo estipula una orden publicada en el BOE el 12 de enero de 2019, que actualiza el catálogo de exclusiones médicas para los aspirantes a los centros docentes militares de formación. Su publicación supone un paso atrás en la normativa sobre las enfermedades que impiden el acceso a ciertos empleos públicos.

Los conceptos mencionados en la orden, agenesias, disgenesias e hipogenesias, aluden a “grados distintos de malformación” en los genitales y en las gónadas, según explica a Civio Laura Audí Parera, especialista en Bioquímica clínica. El primer término significa que “no se han formado” por un problema de origen congénito, mientras que el segundo se refiere a estructuras anómalas que no han llegado a desarrollarse de forma normal. La hipogenesia se relacionaría con una malformación que hace que las gónadas y los genitales sean más pequeños de lo habitual. Su empleo en la normativa es “ridículo”, según Audí, ya que, para empezar, el tercer concepto “no se utiliza” en medicina.

Estos problemas en el desarrollo sexual no tienen por qué comportar ninguna discapacidad

Los expertos niegan que este tipo de anomalías en el desarrollo sexual supongan de forma genérica una limitación para ejercer como guardia civil o militar. “No tienen por qué comportar ninguna discapacidad”, afirma Audí. También comparte esta opinión Ricardo Gracia Bouthelier, exjefe del Servicio de Endocrinología pediátrica del Hospital Infantil La Paz, que aboga por analizar caso a caso. Algunos pacientes deben tomar desde la pubertad un tratamiento que sustituya a las hormonas que su cuerpo no genera. Los hombres, testosterona; las mujeres, estrógenos y progesterona.

Los que necesiten hormonas de forma constante también podrían ser rechazados por el epígrafe dedicado a los “procesos endocrinometabólicos que requieran terapia sustitutiva continua”, dentro de las causas generales de exclusión. A diferencia de las hormonas, “lo que no se pueden poner son espermatozoides ni óvulos”, señala Gracia, en referencia a la principal limitación que causan estos problemas: la infertilidad. Es decir, los afectados no pueden tener descendencia, algo que por supuesto no les incapacita para ejercer el trabajo militar.

Algunos trastornos complejos, donde aparecen estos problemas sexuales, sí pueden conllevar una estatura anormal y cierto retraso mental. Es el caso, por ejemplo, de los síndromes de Turner y de Klinefelter, dos patologías poco frecuentes. Más allá de estos casos puntuales, los expertos critican la redacción genérica utilizada en la normativa. Para Gracia, la valoración de los genitales externos por sí sola no debería ser una causa que impida el acceso a estos empleos públicos. Las anomalías no tienen por qué suponer una limitación, más allá de que ciertos pacientes deban tomar la terapia sustitutiva, coincide Laura Audí.

Por su parte, Mercedes Herrero Conde, ginecóloga en HM Hospitales, habla de “discriminación” por su inclusión en esta normativa, a la que describe como ilógica. De la misma opinión es Juan Carlos Ruiz de la Roja, portavoz de la Asociación Española de Urología (AEU), que está de acuerdo en que no tienen por qué suponer una limitación. El experto tampoco comparte que otras enfermedades -como la inflamación (orquitis) y la presencia de líquido (hidrocele) en los testículos- sean también exclusiones médicas para acceder a la Guardia Civil y al Ejército. “Actualmente estas causas no tienen mucho sentido, son tratables y las personas pueden hacer vida normal”, comenta a Civio.

Un paso atrás

Una orden de 2007 incluyó la “falta total del pene” y la “pérdida, ausencia o atrofia de ambos testículos” como vetos para el acceso a los centros docentes militares de formación. Aquel catálogo de exclusiones también recogía un apartado dedicado a los problemas ginecológicos. Pero la normativa cambió en 2009, cuando se estableció un único epígrafe actualizado sobre el aparato urogenital, suprimiendo también el campo de ginecología. En aquella regulación se mencionaban las afecciones congénitas como exclusiones médicas pero solo cuando puedan “alterar el normal ejercicio de la profesión militar”. La entrada en vigor de la orden publicada en enero en el BOE supone un paso atrás, ya que se aplica en cualquier caso, incapacite o no para trabajar como guardia civil o militar.

Muchas exclusiones médicas, desactualizadas

Las causas de exclusión médica están reguladas en la normativa sobre el acceso a determinados empleos públicos, como los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, las fuerzas armadas, los cuerpos de vigilancia aduanera y los de instituciones penitenciarias. Con estos vetos se pretende que los candidatos demuestren un estado de salud idóneo para el puesto al que aspiran.

Según dictaminó el Tribunal Supremo, la Administración puede aplicar el cuadro de exclusiones médicas que corresponda en cada caso, pero debe explicar los motivos en relación al trabajo a desempeñar. Por ejemplo, las personas con problemas graves de corazón o con diferentes tipos de sordera están excluidas para acceder a la Guardia Civil y el Ejército. Para Manuel Anguita Sánchez, presidente de la Sociedad Española de Cardiología (SEC), y María José Lavilla Martín de Valmaseda, portavoz de la Sociedad Española de Otorrinolangología (SEORL), los criterios resultan lógicos teniendo en cuenta las funciones de estos cuerpos.

El Gobierno incumple su promesa sobre la psoriasis

En noviembre de 2018, el Consejo de Ministros acordó eliminar el VIH, la diabetes, la psoriasis y la celiaquía como impedimentos para acceder a determinados empleos públicos. El catálogo de la Guardia Civil y el Ejército, publicado en enero en el BOE, es el primero que actualiza las causas de exclusión médica tras el acuerdo del Gobierno. Sin embargo, la psoriasis sigue siendo un veto para el ingreso en los centros docentes militares de formación, si bien camuflada bajo una denominación más genérica -las dermatosis extensas y generalizadas.

Pero, al igual que sucede con los problemas de desarrollo sexual, la orden sobre el ingreso en los centros docentes militares incluye causas que no tienen mucho sentido, según los expertos consultados por Civio. Por ejemplo, pese a que el Gobierno prometió eliminar la psoriasis como causa de exclusión médica, la patología sigue siendo un impedimento para el ingreso en la Guardia Civil y el Ejército. La orden recoge un término cajón de sastre, la dermatosis extensa y generalizada, que engloba a “cualquier enfermedad de la piel”, incluyendo la psoriasis y el vitiligo, según Yolanda Gilaberte Calzada. La vicepresidenta de la Academia Española de Dermatología y Venereología (AEDV) apunta que son patologías “tratables” y, salvo los problemas que puedan causar a los pacientes -como dolor y picor-, solo producen efectos estéticos. “No me parece justo”, concluye la experta.

“Si excluyes por razones médicas a un candidato siempre entiendo que hay que motivar por qué la patología le impide el desarrollo de la función de la plaza concreta convocada”, explica el abogado Darío Diéguez, especializado en Derecho Administrativo. En ese sentido, el Gobierno defendió en noviembre que la eliminación de ciertas causas de exclusión servía para adaptar las convocatorias “a la evidencia científica actual valorando siempre la situación clínica del aspirante y no sólo su diagnóstico”. Sin embargo, pese a que el VIH, la diabetes o la enfermedad celíaca no deberían ya impedir el ingreso a ciertos empleos públicos, la inclusión genérica de otras patologías, pese a que por sí solas no son discapacitantes, parece desfasada.

Hemos analizado el cuadro médico de exclusiones exigible para los centros docentes militares de formación (Ejército y Guardia Civil), publicado en una orden en el BOE el pasado 12 de enero de 2019. Además, hemos contactado con el Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad -departamento del que depende dicha orden-, sin recibir respuesta por el momento.

Autor: Ángela Bernardo/Fundación Civio
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