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Según se anunciaba en el Boletín Oficial del Estado, la Federación de Asociaciones Profesionales de Terapias Naturales y de la Cultura de la Salud, más conocida como Tenacat, ha sido oficialmente disuelta. El cierre de la federación obedece, tal y como se indica en el BOE, a la solicitud de sus miembros según se recoge en la regulación del derecho de asociación sindical. Esto quiere decir que es una disolución voluntaria solicitada por sus miembros. ¿A qué se debe esta decisión? Y, ¿qué significa en la guerra abierta que vive nuestra sociedad contra las pseudociencias?

Una disolución voluntaria

Tal y como explicábamos, según se anuncia en el BOE, la disoluciónd e Tenacat obedece a un trámite legal normal y voluntario y no a ningún impuesto judicial o cualquier otro asunto legal. "Simplemente, las asociaciones de la federación, por la razón que sea, han decidido disolver", explica Fernando Frías Sánchez, abogado con gran experiencia en la lucha contra las pseudociencias, y autor de la Lista de la Vergüenza. "Es una desaparición voluntaria y es un trámite legal normalito. En ese sentido no hay nada especial. Otra cosa es por qué han podido tomar esa decisión, claro".

Ha sido admitido el depósito de la disolución de la mencionada federación al comprobarse que reúne los requisitos previstos en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre Regulación del Derecho de Asociación Sindical (Boletín Oficial del Estado de 4 de abril de 1977) y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015).

En su momento, Tenacat participó activamente en el decreto de regulación de las terapias naturales en Cataluña, un decreto que fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia Catalán por "invasión de competencias del Estado, tal como solicitó el Consejo General de Colegios de Médicos", según se avala en el "documento de análisis de situación de las terapias naturales". Desde entonces, la federación podría haber perdido fuelle. "En aquél entonces hubo bastante movimiento en el sector. Pero los de Tenacat fueron los que apoyaron este decreto sin reservas", comente Fernando. "Ahora hay muchísimo más movimiento en Cofenat y Fenaco". Estas dos asociaciones son actualmente las más activas en cuanto a defensa de las terapias naturales y otras prácticas muchas veces asociadas a las pseudociencias. Estas últimas, sin embargo, tienen un carácter legal diferente a la desaparecida Tenacat.

¿Profesionales o no profesionales?

A diferencia de la Federación de Asociaciones Profesionales de Terapias Naturales, Tenacat, cuyo ámbito era legalmente profesional, Cofenat y Fenaco tiene un carácter asociativo amparado por la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo. "Cofenat y Fenaco, hasta donde yo se, intentan hacerse pasar por colegios profesionales, algo que está legalmente prohibido, pero bueno, como tantas cosas, nadie hace nada por evitarlo", comenta el experto, "pero vamos, parece que son más asociaciones en el sentido más habitual del término que sociedades profesionales que tienen otro régimen jurídico diferente al de Tenacat". Pero, ¿qué implicaciones tiene esto? "Las asociaciones profesionales tienen competencias reconocidas, por ejemplo; para la negociación de un convenio colectivo, para negociaciones sindicales; también pueden aspirar a la representación en los consejos intersindicales de cara al Ministerio de Trabajo o al Ministerio de Industria. Y hay una serie de prerrogativas pero que tampoco son automáticas. Pueden acceder a ellas pero depende de la representatividad que tengan en el sector, la cantidad de afiliados...". La cuestión, explica Fernando, depende de si se trata de una asociación profesional o una asociación sindical.

Las asociaciones profesionales tienen un régimen legal poco definido, aunque se consideran representativas de un sector profesional y, por tanto, se consideran con ciertas capacidades asociadas a su ámbito de actuación. Pero esto no se queda en una cuestión puramente denominativa o estrictamente legal. "Aquí sí que habría mucho que discutir", explica Fernando, "estamos ante normas que mandan señales contradictorias. Por un lado, los miembros de las asociaciones que conformaban esta federación eran instruidos para darse de alta en cierto epígrafe, o cómo debían de darse de alta, como tenían que hacer sus declaraciones fiscales, etcétera". Esto se debe a que la normativa fiscal exige que este tipo de actividades estén recogidas en un epígrafe concreto y se tribute de determinada manera.

"Ahora bien, hay otra normativa, la sanitaria, que es concretamente la que los tribunales declararon que era la válida, y según esta normativa, para ejercer profesiones sanitarias hace falta tener una profesión sanitaria reconocida. No vale con ser titulado por centros propios y titulaciones no oficiales. Son mensajes contradictorios que incluso llegan a provocar despistes". Pero ¿por inscribirse en el IAE, como profesionales, tienen derecho a ejercer como profesionales? "La Dirección General de Tributos dice que no, que es un requisito fiscal, pero que si hace falta una titulación oficial (como dice la normativa en este caso), tendrán que buscársela por su cuenta". A pesar de que la ley es concisa, estas entidades se aprovechan de esta aparente poca claridad. "Este tipo de asociaciones juegan mucho con eso, con el problema de que la legislación parece contradictoria, aunque en el fondo no lo sea; y como tampoco se está poniendo mucho celo a la hora de aplicar la legislación sanitaria y se tolera este tipo de actividades sin autorización, ellos hablan de un supuesto hueco legal y de la necesidad de regular el sector, cosa que no es verdad. El sector está regulado. Lo que pasa es que ellos no cumplen con los requisitos de la regulación", confirma el experto.

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