gestación subrogada

Fuente: Pixabay.

Desde hace años, la gestación subrogada, también conocida con los nombres de gestación por sustitución, maternidad subrogada o, en términos más vulgares, los vientres de alquiler, ha sido objeto de polémica. En España, Ciudadanos ha anunciado una proposición de ley que llevará al Congreso con el fin de regular el servicio siempre que se realice de forma altruista.

El resto de formaciones políticas están divididas sobre su posición ante la gestación por sustitución. Hoy mismo, el Comité de Bioética de España ha publicado un extenso informe sobre la maternidad subrogada, valorando sus aspectos éticos y jurídicos. El organismo está adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus opiniones no son vinculantes.

¿Qué es la gestación por sustitución?

La maternidad subrogada es una situación que se da cuando una mujer, bien de forma remunerada o bien de manera altruista, se presta a gestar un bebé para que, una vez se haya producido el parto, sea entregado a las personas que lo encargaron. La madre gestante, por lo tanto, renuncia a la maternidad en favor de los llamados padres comitentes, que asumen la paternidad/maternidad del recién nacido. La Asociación Son nuestros hijos, que defiende la práctica, estima que entre medio millar y un millar de parejas españolas acuden a esta práctica anualmente, según datos publicados por El País.

¿Está permitida en España?

En la actualidad, la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida no permite la gestación subrogada en España. El artículo 10 de dicha norma establece claramente que los contratos de gestación por sustitución serán declarados "nulos de pleno derecho". Asimismo, la Ley señala que "la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto", es decir, que la mujer gestante es la madre de los recién nacidos y, por tanto, no podría renunciar a su maternidad.

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Sin embargo, la regulación actual no prohíbe de forma expresa la práctica ni sanciona a las agencias intermediarias privadas, con ánimo de lucro, que "se mueven por nuestro país con total libertad, ofreciendo sus servicios de mediación en el extranjero a parejas y personas que desean tener descendencia por medio de la maternidad subrogada", como recuerda en su voto particular el jurista Carlos Romeo Casabona.

¿Dónde está aceptada la maternidad subrogada?

En la Unión Europea, la única institución en pronunciarse sobre la maternidad subrogada fue el Parlamento Europeo. La entidad condenó la gestación por sustitución en su Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo, al considerarla "contraria a la dignidad humana de la mujer". Portugal y Grecia han dado luz verde a la técnica en mayor o menor medida, mientras que Reino Unido autoriza solo en unos supuestos excepcionales esta práctica, lo que ha hecho que muchos ciudadanos británicos viajen a países extranjeros para llevarla a cabo.

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El masivo "turismo reproductivo internacional" ha hecho, según el informe, que India, Tailandia, Nepal o Camboya, que en el pasado ofrecían los servicios de gestación subrogada a precios asequibles para los ciudadanos extranjeros, dejen de hacerlo. El estado de Tabasco, en México, que era el único que había aprobado la práctica, la prohibió hace un tiempo a extranjeros por los escándalos que se habían producido, mientras que en algunas zonas de Estados Unidos sí está permitida la maternidad por sustitución. De forma simultánea, Rusia y Ucrania "han aprovechado la coyuntura para potenciar su oferta", según el Comité de Bioética de España, que pide prohibir a nivel internacional la práctica por atentar contra la dignidad de la mujer gestante y del niño.

¿Qué tipos de gestación por sustitución existen?

En la actualidad hay dos fórmulas posibles para llevar a cabo la maternidad subrogada: mediante una remuneración, que suele superar los 50.000 euros, o de forma altruista. La práctica también puede clasificarse en función del vínculo entre la mujer gestante y los padres comitentes (si existe una relación familiar o afectiva o no), de las condiciones de entrega del niño (si la mujer renuncia a la maternidad antes del nacimiento o tiene libertad para hacerlo después del parto) o de la dotación genética del niño (si la mujer que lo gesta dona también su óvulo o si el gameto femenino viene de la comitente o de una tercera persona, y si el esperma procede de un comitente o de un donante).

El Comité de Bioética de España recoge en su informe que la práctica también puede dividirse según la libertad y el nivel de conocimiento que tenga la mujer que presta su vientre u otros aspectos, como la existencia de un marco legal sobre la gestación subrogada, la localización geográfica de la gestante y los comitentes o la causa de la maternidad por sustitución. "La gestación subrogada puede tener su origen en una inseminación artificial o en una fecundación in vitro. Lo más habitual es que el embrión que se implante a la gestante sea fruto de una fecundación in vitro", aclara el documento presentado hoy.

¿Cuál es la polémica sobre la maternidad subrogada?

"El deseo de una persona de tener un hijo, por muy noble que sea, no puede realizarse a costa de los derechos de otras personas", afirma el informe del Comité de Bioética de España. Según el documento, los contratos de gestación subrogada entrañan "una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor", incluso en la variante altruista de la práctica. La entidad recuerda que los países donde más se ha desarrollado la maternidad por sustitución "son, en general, países pobres y en los que la mujer vive en una situación de desigualdad con relación al varón". La excepción es EEUU, "aunque no deben olvidarse las diferencias sociales existentes entre sus ciudadanos", recuerda el Comité.

En el caso de la gestación subrogada altruista, es posible pensar que la mujer tiene mayor libertad ya que no tendría que decidir en una potencial situación de vulnerabilidad, donde se viera obligada a llevar a cabo el embarazo por cuestiones económicas. Sin embargo, el informe alude a "la incapacidad del Derecho para impedir la gestación comercial una vez ha aceptado la altruista" por un lado y, por otro, recuerdan "la lotería" que supone que solo unos pocos privilegiados puedan optar por implicar totalmente a una mujer durante nueve meses "gestando un niño para otra persona". Además, el Comité señala la "instrumentalización" a la que se vería abocada la mujer que presta el servicio de gestación subrogada, sea esta altruista o remunerada.

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En relación a los intereses del menor, la entidad defiende que "la vida de cada ser humano no debe relativizarse y que, en consecuencia, se debe proteger el vínculo de cada ser humano con su madre biológica". El informe enumera además algunos problemas para el recién nacido relacionados con la práctica, como el riesgo de tráfico de niños, el riesgo de la cosificación del menor y de la reproducción, los riesgos para la salud y el bienestar del propio bebé o la inseguridad jurídica sobre su filiación.

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