Se acerca la época de año con mayores compras. Inmersos en la campaña navideña, anuncios de lotería y con el punto de partida del Black Friday, muchos está preparando sus carteras para el que, de un tiempo a esta parte, se ha convertido en un obligatorio para comercios y consumidores de cara a preparar esas compras navideñas con antelación aprovechándose de jugosos descuentos. El Black Friday se ha convertido, por tanto, en una seña de identidad de cara al comercio minorista para incitar a la compras navideñas.

Pero, ¿cómo está considerado el Black Friday desde el punto de vista jurídico? ¿Rebajas? ¿descuento puntual? ¿Promoción? Y, por tanto, ¿qué derechos tienen los consumidores? A pesar de que hay voces discordantes respecto a la calificación jurídica del Black Friday, por su forma y fondo, estaría dentro de lo que se considera, para la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, como un período de rebajas, y por tanto, aplicable en su conjunto.

Para la Ley española, existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de la misma se ofertan, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta, por lo que a simple vista, la definición tiene encaje directo con la operativa de un Black Friday, Cybermonday o el reciente día de los solteros.

La ley no marca la existencia del Black Friday o de la temporada de rebajas

De hecho, frente a la creencia popular, no existe un período de rebajas como tal, puede ser determinado por el comerciante, puesto que la ley considera que las rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante, con una duración decidida libremente. Eso sí, incluye una exclusión que tiene que ver con el catálogo rebajado: los objetos de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual de ventas.

Eso tiene especial relevancia cuando uno revisa la praxis seguida por muchos establecimientos, tanto físicos como online en el que se genera una subida generalizada de precio en los días previos al período de rebajas o descuentos.

Si tenemos en cuenta lo que dice la LOCM, no existe una infracción respecto a la normativa mercantil cuando se producen estas subidas generalizadas de precios o, al menos, no se puede apreciar tal si examinamos de forma exclusiva la ley. Hay que tener en cuenta que, en la práctica, durante el Black Friday sí que se produce una rebaja en el precio respecto al período sin descuentos, a pesar de que si medimos el precio no exista una rebaja efectiva sobre el precio de venta del producto en un mes aleatorio como febrero.

Por ello, la normativa aplicable de la LOCM no puede entrar que si existe o no una vulneración de la normativa mercantil en estos casos si atendemos a lo descrito anteriormente, o incluso, si atendemos a algunas regulaciones especificas de las Comunidades Autónomas como Madrid que obligan a realizar “reducciones de los precios se consignadas exhibiendo junto al precio anterior el precio rebajado de los mismos productos comercializados en el establecimiento”, puesto que al generar una subida de precio en los meses/semanas previos, se produce un descuento (aunque sea de suma 0).

Ojo, esto no quiere decir que sea terreno abonado para amparar comportamientos de este tipo desde los comercios minoristas. Este tipo de comportamientos, en los que se genera un aumento ficticio del precio sí que podría incurrir en el vicio de la buena fe que se presumen en los contratos mercantiles y minoristas y en general en ámbito jurídico civil. La creación de una rebaja ficticia en el precio, lo que podría generar respecto al consumidor un error que invalide el consentimiento, y por tanto, el motivo de compra, permitiendo la devolución del producto y el ejercicio del derecho de consentimiento cuando se apreciase este error o la concurrencia de mala fe en una de las partes.

Las sanciones: por no poner el precio original

Eaglenews
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Por ello, la mayoría de sanciones a establecimientos no está en que se generen rebajas ficticias, está en que en la mayoría de los casos no se acompaña el precio rebajado del precio original (real o inflado con anterioridad), lo que supone, esta vez, una vulneración de la mayoría de normas de carácter autonómico que regulan los períodos de rebajas, incluyendo Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que en su artículo 20 reza que:

1. Las prácticas comerciales que, de un modo adecuado al medio de comunicación utilizado, incluyan información sobre las características del bien o servicio y su precio, posibilitando que el consumidor o usuario tome una decisión sobre la contratación, deberán contener, si no se desprende ya claramente del contexto, al menos la siguiente información: c) El precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario.

Por mucho que le duela al consumidor, las rebajas ficticias no infringen, tal como se suelen producir, la ley, solo lo hace que el precio original no acompañe al rebajado.

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