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Reino Unido se está convirtiendo en todo un referente, en lo que a economía colaborativa se refiere, dejando en evidencia al resto de sus vecinos comunitarios. Cuando nos ponemos a analizar el diferente trato que están teniendo plataformas como la de Airbnb, en la que particulares pueden alquilar su casa a turistas y con ello obtener algunos ingresos, siendo todo un abismo que separa a la legislación británica de la española. Al menos en la legislación.

En una lucha sempiterna entre lo tradicional y lo tecnológico, de momento, los que se llevan el premio en España son los hoteles a la antigua usanza. Pero ya le están viendo las orejas al lobo, y para curarse en salud muchos de ellos están empezando a entrar en el terreno hasta ahora controlado por la startup y ofrecen pisos en alquiler para periodos vacacionales. Aún así, Airbnb sigue con unas cifras crecientes en cuanto a beneficios y usuarios poniendo en práctica las bondades de esta empresa pese a los intentos de los que rechazan de lleno estas prácticas parece ser imparable. Incluso aunque la ley no esté de su parte.

Y eso es precisamente lo que busca la plataforma: que la ley regule el alquiler vacacional a su favor, lógicamente. Y parece ser que España tiene muchísimo trabajo por delante.

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En España, la competencia de la regulación cae en manos de las comunidades autónomas a partir de un estándar realizado por el Gobierno Central, y que fue modificado a petición de varias partes del sector hotelero en junio de 2014. Y esto no ha dejado contento a nadie: unos porque lo ven demasiado permisivo y otros porque creen que está solo dirigido a los profesionales, y no tanto a los particulares que es el target mayoritario de este tipo de prácticas.

La reforma de 2014 intentó mediar entre lo tradicional y las nuevas tendencias, pero nadie está conformeMadrid, con la normativa más estricta de todas le ha declarado la guerra a Airbnb; su mayor amenaza ha sido el establecimiento de los cinco días mínimos cuando, en cifras estimadas, la mayor parte delas estancias es para tres. Además de que los alojamientos no pueden ser vivienda habitual de los que ofrecen la casa, prohibiendo el alquiler de habitaciones individuales. Las casas, además, deben estar inscritas en el registro como turísticas y por tanto declararse en la renta como otra fuente de ingresos. En Baleares prácticamente ha quedado prohibida esta práctica y en Barcelona, con su particular vía crucis turístico la aparición de esta nueva modalidad ha supuesto la gota que ha colmado el vaso. Estos han llegado incluso a multar a Airbnb por encontrar pisos sin los distintivos turísticos obligatorios, aunque al contrario que la capital, ha abierto la mano en cuanto a restricciones se refiere.

Y entonces leemos que en Reino Unido, y también Francia, Airbnb goza de libertad, está plenamente legalizado y, además, se apoya desde las instituciones gubernamentales. Con sus 90 días de máximo, tres meses, para alquilar la vivienda Reino Unido alcanzó la cumbre de las regulaciones. Pero ahora también han favorecido a los impuestos a declarar por estas actividades: de 4.250 libras han pasado a 7.000 libras, lo que supone una de las mejores ayudas a la economía colaborativa. Nada de días mínimos, nada de permisos y además, ofrecen ventajas.

Visto lo visto y teniendo en cuenta cómo se están desarrollando los acontecimientos lo cierto es que las comparaciones, desde luego, son odiosas.

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