El Tribunal de Justicia de la UE ha vuelto a posicionarse respecto a la regulación actual de los contenido protegidos con los derechos de autor. Según leemos en El Español, el alto tribunal de la Unión Europea ha dictaminado que el sistema de cálculo del canon, aprobado por el Partido Popular en 2012 es contrario a la normas comunitarias, pues en su aplicación no se calcula la parte correspondiente el lucro cesante o al perjuicio sufrido por lo titulares de los derechos de autor violados.

No se corresponde con el sistema de medición de la UETal como dispone la legislación española, el canon digital a cargo de los presupuesto generales del estado si que entra dentro del ámbito de aplicación de las normas comunitarias, pero su limitación a 5 millones de euros al año no se corresponde con lo que sería la cantidad apropiada si se midiese el perjuicio exacto por el que se ven afectados los titulares de los derechos.

De momento esto no es definitivo, y habrá que esperar al fallo final cuya fecha de publicación está fijada para los próximos meses, que de mantenerse las pretensiones del tribuna obligaría a modificar el régimen de compensación por copia privada de España y hacerlo arreglo a las normativas comunitarias que se están desarrollando dentro del marco de la Agenda Digital Europea con aplicación en todos los países miembros.

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