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Tras la polémica suscitada por los movimientos de varias entidades bancarias sobre la posibilidad -y aplicación- del cobro de una doble comisión en los cajeros a los clientes, el Consejo de Ministros ha aprobado una nueva norma que impide a los bancos la aplicación de la doble comisión para sus clientes, de forma que las entidades bancarias no podrán exigir de ningún modo al usuario pagar directamente dos veces por el mismo servicio, pago que deberá repercutirse en todo caso a la entidad emisora de la tarjeta, que será la que deba hacerse cargo de los costes asociados.

Ahora bien, una de las trampas de esta legislación es que, aunque soluciona parte del problema, no elimina del todo la doble imposición de comisión, pues aunque sea la entidad emisora de la tarjeta la que se haga cargo del pago, luego podrá imputársela al usuario de forma separada, por lo que en la práctica, el resultado es el mismo en muchos casos.

En la práctica, puede darse todavía doble comisión Adicionalmente, tanto el emisor de la tarjeta como entidad dueña del cajero, podrán pactar libremente la comisión que deberá pagar el primero al segundo, por lo que pueden llegar a un acuerdo para que ambas partes no tengan comisión. Eso sí, a falta de acuerdo, se deberá aplicar una comisión que será de aplicación para todo el territorio nacional y que además será revisada cada año.

De momento, la norma entrará en vigor en su publicación en el BOE, aunque las entidades de crédito tendrán hasta el 1 de enero de 2016 para adaptar sus sistemas a esta nueva normativa.

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