Telefónica

Hace algo más de un mes que Movistar anunciaba que triplicaba la velocidad de la fibra y la migración a todos sus clientes de ADSL a fibra óptica sin coste alguno, algo que fue muy bien recibido por los usuarios y clientes actuales de la compañía. No obstante, junto con el anuncio de la subida de la velocidad, la operadora también anunciaba una subida de precio de 5 euros para las tarifas actuales, y a diferencia de la subida de precio, ha sido un movimiento que ha despertado numerosas polémicas entre usuarios y asociaciones de consumidores, que han visto en esta medida un movimiento que incluso podría atentar la libre competencia.

Con esta situación, y tras las mencionadas denuncias por parte de asociaciones de consumidores a la subida de precio de Movistar Fusión ante Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el organismo regulador ha emitido comunicado oficial al que ha tenido acceso Hipertextual, en el que se especifica que la CNMC, en referencia a un escrito de queja del día 7 de abril de 2015 contra Telefónica, por modificar las condiciones de precio del servicio Movistar Fusión aprovechando una modificación de las condiciones técnicas del mismo (la famosa subida de velocidad), no es competente para llevar a cabo ninguna actuación contra Telefónica, dando por válido, en términos de competencia, la actuación de Telefónica.

La subida de precio no es un acto de competencia desleal Los argumentos de la CNMC para dar por válida (siempre dentro del límite de actuación de sus competencias) la subida de precio de las tarifas convergentes de Movistar se fundamentan en que los hechos base de la queja no son un acto de competencia desleal conforme a la Ley 31/1991 de 10 de enero, de Competencia, pues la propia Dirección de Competencia del regulador considera que la subida de precios no es susceptible de afectar al interés público de la libre competencia.

Además, en lo referente a una de las quejas principales de los usuarios respecto a que los precios de Movistar Fusión eran para siempre, no supusieron en su momento una ventaja competitiva para la operadora, pues según el escrito de la CNMC, el resto de operadoras también han utilizado la misma estrategia comercial, puesto que el incumplimiento de esta obligación tampoco le supone una ventaja competitiva significativa, en tanto que esta modificación unilateral por parte de Telefónica de las condiciones contractuales (subida de precio de fusión) da el derecho a todos los consumidores y usuarios afectados por esta modificación a resolver anticipadamente el contrato y sin penalización, tal como permite el artículo 47.1b de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 9/2014):

Los derechos específicos de los usuarios finales de redes y servicios de comunicaciones electrónicas se establecerán por real decreto que regulará: (...) - El derecho a resolver el contrato en cualquier momento. Este derecho incluye el de resolverlo anticipadamente y sin penalización en el supuesto de modificación de las condiciones contractuales impuestas por el operador por motivos válidos especificados en aquél y sin perjuicio de otras causas de resolución unilateral.

Por ello, y ya que Telefónica permite romper el contrato cuando el consumidor no esté de acuerdo, y permite, fruto de la modificación unilateral, cambiar de proveedor de servicios de comunicaciones sin hacer frente a ninguna penalización, la CNMC ha estimado que no es competente para llevar a cabo ninguna actuación contra Telefónica por esta modificación, por lo que los usuarios parece que tendrán en buscar alternativas en caso de que se de la conformidad.

Veremos cÓmo se va resolviendo el asunto en el futuro, pero muchas de las asociaciones de usuarios y consumidores han instado a sus asociados a interponer quejas contra la operadora, y parece que esto no va a terminar aquí, al menos por parte del usuario que no acepta la subida de precio de Movistar.

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