El Consejo de Ministros de España ha aprobado un Real Decreto que informa sobre los cambios que se han realizado en materia de normativa para todas aquellas personas o instituciones que quieran instalar un punto de carga para coches o motos eléctricos. Tras analizar el documento, hemos resumido los cambios más importantes, los que afectan a las nuevas construcciones de edificios y a la vía pública.

Lo primero es dejar claro que estamos ante una actualización de la anterior normativa, los cambios afectan a las dotaciones mínimas que debe tener la instalación del edificio donde se vaya a instalar el punto de carga y la normativa en caso de nueva construcción y/o vía pública. Es decir, el objetivo es fomentar para los próximos años que la instalación de un punto de carga en un edificio no sea un inconveniente para la propagación del coche eléctrico.

puntos de carga

En caso de que hablemos de edificios o estacionamientos de nueva construcción se deberá realizar una preinstalación mínima para que el propietario de cada plaza de aparcamiento pueda conectarse de forma posterior de una forma más económica. Esta preinstalación no es más que una simple canalización para facilitar la posterior instalación del contador, cableado e interruptores. Es decir, hablamos solamente del hueco, pero esta tarea suele suponer entre el 20 y el 40% del coste de una instalación. En el caso de aparcamientos públicos o de flotas privadas deberá existir una plaza con un punto de carga por cada cuarenta plazas de vehículos.

En ambos casos, la normativa ofrece dos posibilidades para la instalación del cableado:

  • Instalación de una línea eléctrica única de acceso al aparcamiento con derivaciones para cada plaza.
  • Instalación de una línea eléctrica específica para cada punto de carga en el aparcamiento desde el contador de cada vivienda.

El usuario será el que escoja el sistema que prefiera en función de la oferta, del tipo de instalación...

La administración también verá regulada la instalación de puntos de carga en la vía pública y tendrá que realizar las instalaciones necesarias para dar el suministro a las estaciones de recarga para las plazas previstas en el Planes de Movilidad Sostenible supramunicipales o municipales.

Este Real Decreto supone una actualización del que estaba en vigor, que data del 2 de agosto de 2002.

El objetivo de esta regulación es alojar un poco de luz de cara a que en las próximas construcciones de viviendas ya existan puntos de carga para favorecer la compra de vehículos eléctricos y evitar así que sigan aumentando los niveles de contaminación.

Esta normativa es necesaria para poder regular, antes de que sea un problema, un sector que crecerá con mucha fuerza durante los próximos años gracias a la previsible bajada del precio de estos vehículos y la mejora en términos de autonomía.

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