Un varapalo el que ha recibió hoy la Comisión Sinde, puesto que la Audiencia Nacional española ha determinado, vía sentencia del caso Quedelibros, que los sitios web de enlaces que hacen de meros intermediarios entre el usuario y el contenido no vulneran la propiedad intelectual, por lo que la actuación de la Comisión Sinde sobre un prodecimiento de este tipo, es nula.

No es la priemra vez que los juzgados españoles determinan que no existe delito ni violación de la propiedad intelectual en los casos de meros intermediarios de enlaces, pero es la primera vez que esto se determina desde que la Comisión Sinde está en funcionamiento. En este caso, se trata del sitio web Quedelibros, que hacia de intermediario entre los usuarios y otros sitios webs que contenían libros en formato electrónico y permitían su descarga.

El procedimiento administrativo tiene que incluir actuaciones contra un responsable del alojar el contenidoEn este sentido, la Audiencia Nacional deja claro que no se puede actuar contra los intermediarios de enlaces tanto en cuanto no sean ellos mismo los que alojen y faciliten el contenido protegido por las leyes de propiedad intelectual, por lo que se hecha por tierra parte del ámbito competencial de la Comisión. No obstante, esta sentencia no supone que la nulidad de este tipo de actuaciones pueda solicitarse de oficio, en tanto no constituye jurisprudencia, por lo que se deberá actuar de forma indivial en cada caso, por muy similar que sea, y de momento solo supone la nulidad del caso Quedelibros.

Lo más interesante del asunto es que la Audiencia Nacional ha perfilado la forma de actuación del procedimiento administrativo contra webs de enlaces con contenido protegido, determinando que la Comisión no puede dirigirse formalmente contra los sitios webs intermediarios, aunque se pueden exigir medidas para asegurar de eficacia al procedimiento.

El procedimiento es nulo puesto que solo se actúa como intermediario

Las webs intermediarias de enlaces no vulneran la LPI cuando no alojen contenidoEn todo caso, determina la Audiencia, para actuar en vía administrativa contra los intermediarios debe actuarse previamente contra los sitios que realmente alojen el contenido, si quiere respetarse el principio de legalidad y la actuación de los poderes públicos. Es decir, que para que el procedimiento administrativo pueda dirigirse contra un intermediario, debe incluir de forma previa o conjunta una actuación contra un responsable del servicio de la sociedad de información, es decir, aquellos que alojan el contenido.

Con esta sentencia, se limita muchísimo el ámbito de actuación de los procedimientos de propiedad intelectual de la Comisión Sinde, así como el ámbito de aplicación de la ley que regula su competencia y actuación, haciendo que las actuaciones de la Comisión sobre web de enlaces sean nulas, al menos para el caso de Quedelibros:

"Por tanto, tenemos que llegar a la conclusión que el procedimiento recogido en el art.158.4 de la Ley de Propiedad Intelectual y desarrollado por el Real Decreto 1.889/2011, de 30 de diciembre, no puede ser dirigido exclusivamente contra los intermediarios, cuando sino que debe estar incurso un responsable del servicio de la sociedad de información [...].No puede dirigirse formalmente contra los intermediarios, sin perjuicio de que se pueda exigir a estos últimos determinados comportamientos a fin de asegurar la eficacia de las medidas que finalmente se adopten". - Sentencia AN 22 de julio de 2014, caso Quedelibros.

Una gran noticia que vuelve a exponer de forma pública la inutilidad de ir en contra del enlace, y una lección a los protectores de la propiedad intelectual que no acaban de entender cómo funciona la web. No obstante, al enlace le queda por librar una de las batallas más importantes en España: el 'fragmento significativo' y los agregadores de enlaces, amenazados por el Canon AEDE.

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