Con la aprobación ayer de las reformas a la Ley de Propiedad Intelectual de España también ha pasado prácticamente sin modificación la propuesta conocida como Canon AEDE o tasa Google por medio del cual se pretende que webs que aglomeran enlaces hacia medios digitales paguen una especie de impuesto por hacerlo.

En incontables artículos se explica que los principales afectados por el Canon AEDE serían Menéame, Google News, Twitter y Facebook. Aunque es cierto y probablemente serán los primeros en la lista a tasar por enlazar, tanto por su naturaleza de agregadores como por la actividad social de compartir enlaces de forma sistemática, no son los únicos afectados.

¿Por qué? Gran parte del problema está en la forma en que se ha escrito el artículo 32 de la reforma donde no se establecen de forma clara los límites y los alcances del canon:

La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.

Por medio de este texto la ley permite que cualquier página web en España o cualquier servicio en internet (como una app) pueda ser sujeta al canon.

Apps sumamente populares y sobre todo muy útiles como Flipboard o servicios como Feedly, el lector de feeds RSS, en teoría, estarían sujetas al canon.

Y sí, aunque en el saco entrarían las redes sociales como responsables de mostrar contenido en forma de cita y enlace hacia medios de comunicación, hay que entender que podrías verte afectado por el canon AEDE.

Ejemplo con una situación simple y habitual: tienes un blog, te gusta algunos contenidos interesantes publicados en medios como El País o El Mundo, los enlazas, con algún comentario y un extracto de la noticia, para dar contexto a tus lectores, en pocas palabras, ejercitas la práctica más habitual de la web: enlazar. Pues sería suficiente para que tengas que pagar un canon.

El razonamiento detrás de esta barbarie es que si enlazas y no pagas entonces el autor (o el medio de comunicación dueño del contenido) pierde el derecho a explotar su obra. Aunque puede sonar surrealista y hasta dantesco, es uno de los argumentos usados durante la sesión de la Comisión de Cultura para aprobar esta y otras medidas.

Incidental o no, la medida posa una tremenda amenaza a la libertad de expresión, un golpe sin medida a la sociedad española, una patada desmesurada a la libre competencia, a las empresas, a las startups españolas y una apropiación del procomún.

El gobierno pretende penalizar el enlace, pero resulta que todos podemos enlazar en internet, porque debería ser libre y no deberíamos tener miedo de hacerlo sin que venga un señor de traje a cobrarnos un canon por ello.

Si creías que la aprobación del Canon AEDE no te afecta, piénsalo de nuevo, no solo puede afectar tú economía, si te llegan notificaciones de pago de canon, sobre todo afecta tú derecho de libertad de expresión, tú derecho a citar y hacer mención libre de aquellas cosas que te gustan o no. ¿Aún peor? Ese derecho ha sido retirado a algunos, no a todos, porque los medios AEDE podrán seguir disfrutando de ese "privilegio".

¿Terrible verdad? Prepárate, porque si las cosas siguen el camino marcado ayer veremos a startups importantes para el ecosistema de los medios como Menéame irse de España o desaparecer sumidos en demandas de pago del canon y veremos a cómo otras iniciativas de medios de comunicación independientes que quieren empezar un nuevo proyecto en el país terminen echándose para atrás porque las condiciones de emprendimiento son terribles.

Prepárate, porque en el texto remitido a el Congreso de los Diputados de España, se incluye un texto con el cual se autorizaría ir contra los usuarios que compartan contenidos y se considere que lo que están haciendo infringe la ley de propiedad intelectual. David Maetzu lo explica mejor que yo, pero el párrafo en cuestión es el siguiente:

11.º Mediante la solicitud, formulada por el titular de un derecho de propiedad intelectual que pretenda ejercitar una acción por infracción del mismo, de que un prestador de servicios de la sociedad de la información aporte los datos necesarios para llevar a cabo la identificación de un usuario de sus servicios, con el que mantengan o hayan mantenido en los últimos doce meses relaciones de prestación de un servicio, sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo de forma directa o indirecta, contenidos, obras o prestaciones objeto de tal derecho sin que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación de propiedad intelectual, y mediante actos que no puedan considerarse realizados por meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo de obtención de beneficios económicos o comerciales, teniendo en cuenta el volumen apreciable de obras y prestaciones protegidas no autorizadas puestas a disposición o difundidas.

Y aunque la diligencia podría entrar en conflicto con una sentencia anulada por la Directiva de Conservación de Datos, deja clarísimo aquello que se pretende desde el gobierno, posiblemente presionados por el lobby de cultura que quiere imponer una verdadera vigilancia en contra de usuarios que simplemente pretenden compartir aquello que les resulta interesante.

Prepárate, porque si creías que los afectados por el Canon AEDE o las reformas a la Ley de Propiedad Intelectual en España eran otros y "nada que ver contigo", estás equivocado.

¿Aún te quedarás inmóvil ante el crimen que están perpetrando en tú contra?

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