El reglamento de la Ley Sinde deberá ser modificado después de que una sentencia del Tribunal Supremo haya anulado parte de uno de sus artículos. Según publica el diario El Mundo, el artículo en concreto es aquel en el que se especifica que la eliminación de contenido supone el reconocimiento de una vulneración.

Según este artículo, retirar de forma voluntaria un contenido supuestamente vulnerador de los derechos de autor suponía "un reconocimiento implícito de la referida vulneración". Es decir, cuando el dueño de una web eliminaba el contenido que le habían solicitado que eliminase, reconocía que había vulnerado el derecho de propiedad intelectual. Pero, por otro lado, no hacerlo podía suponer mayores complicaciones.

David Bravo explica en El Diario por qué es importante este cambio, por pequeño que pueda parecer. Según Bravo, se realizaba "una presunción sin base alguna" de un acto "de lo más común": retirar el contenido por miedo al recibir la notificación.

Pero, además, en ocasiones se archivaban las actuaciones "considerando que el administrador de la web acababa de reconocer implícitamente la infracción al retirar los contenidos" incluso cuando éste adjuntaba un texto con alegaciones en las que explicaba por qué consideraba que no estaba infringiendo la propiedad intelectual.

Con esta decisión, el Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso que fue interpuesto hace un año contra la Ley Sinde por la Red de Empresas de Internet y por la Asociación Española de la Economía Digital. No obstante, la sentencia ignora (o, mejor dicho, no admite) muchas de las otras demandas que habían hecho estas organizaciones.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso El Mundo, la retirada o interrupción "supone un reconocimiento implícito de la vulneración, lo que consideramos un exceso de la norma reglamentaria" de la Ley de Propiedad Intelectual.

"Cuando, tras recibir el requerimiento formulado, se retira voluntariamente un contenido que había puesto en conocimiento de la Sección Segunda, el titular del derecho de propiedad intelectual, provocando el inicio del expediente, carece de sentido hacer ningún pronunciamiento posterior sobre el restablecimiento de una legalidad que ya ha dejado de estar conculcada".

En otras palabras (de nuevo, las de la sentencia), "las medidas para restablecer la legalidad tienen sentido si mediante las mismas se puede alcanzar el fin para el que están concebidas, es decir, reponer el estado de cosas a su situación legal". Así pues, cuando se ha restablecido la legalidad, "carece de sentido y de objeto hacer reconocimiento alguno de ilegalidad".

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