Alberto Ruiz Gallardón (PP Cantabria)

Esta mañana apareció el anteproyecto del Código Procesal Penal, que, de ser aprobado sin modificaciones, permitiría a la policía usar spyware en sus investigaciones, aunque, en principio, únicamente en unos supuestos determinados y tras la autorización de un juez. Pero eso no es todo, pues el documento también supondría un cambio en la situación actual a la hora de solicitar direcciones IP y aumenta el control sobre los ciudadanos. Éstas son las claves del anteproyecto del Código Procesal Penal.

Sin duda, el artículo que más polémica ha levantado es el 350, en el que se establece que se podrán utilizar programas espía para obtener información de las personas que estén siendo investigadas. Para ello, deberán haber realizado un delito con una pena máxima superior a los tres años de cárcel. Así pues, ¿deberían preocuparse los dueños de webs de enlaces (recordemos que podrían ser condenados a penas de hasta 6 años de cárcel)?

En principio, no. Según nos explica por correo electrónico el abogado David Maeztu, "las previsiones sobre el uso de spyware alcanzan a cualquier delito de especial gravedad". Y aquí la clave está en esa gravedad especial, pues "el Código Penal define los delitos como leves, menos graves y graves". Así pues, debería tratarse de algo superior a lo que actualmente se conoce como grave.

El problema, apunta Maeztu, es que no se define qué se entiende por especial gravedad, aunque lo común es entender como tales los de terrorismo o crimen organizado. Por lo tanto, no debería aplicarse a otros supuestos más leves, como el caso de las páginas de enlaces, si bien "no está expresamente definido".

Una vez resuelta esta duda cabe preguntarse cuál es el contenido al que se puede acceder. En este caso, la respuesta es muy sencilla: absolutamente todo. "Cualquier dato que esté almacenado en el ordenador; entiendo que incluso contraseñas", explica el abogado. Eso sí, esto implicaría el uso de keyloggers, que no estarían amparados por el borrador actual.

Se puede acceder a toda la información del ordenador tenga o no relación con el caso investigado

En cualquier caso, se incluyen todo tipo de documentos, ya sean personales o profesionales. "Es lo mismo que sucede cuando te incautan el ordenador en una entrada y registro y lo examinan por completo, eso incluye todo lo que contiene, tenga o no relación con el caso investigado".

Es más, según el artículo 307, referido a las grabaciones, se puede usar la información obtenida mediante la interceptación de las comunicaciones en un proceso penal distinto si sirve para descubrir un delito diferente al investigado.

Aquí surge un nuevo problema, ya que los ordenadores, a diferencia de los teléfonos móviles, pueden ser usados por varias personas, entre ellas particulares que no sean objeto de las investigaciones y que "verían vulnerados sus derechos fundamentales", según explica el profesor de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco, Alberto Sáiz, al diario El País. Por este motivo cree que se debe acotar el catálogo de delitos que se puede investigar con estas técnicas, que considera muy invasivas desde el punto de vista de los derechos fundamentales.

De todos modos, para David Maeztu, que ha dedicado una entrada de su blog al Código Procesal Penal, lo más grave no es esto, sino el control que supondrá.

Lo grave de la reforma no son tanto estas medidas de instalación de un spyware o no, sino que con esta reforma los delitos que se cometen en Internet son automáticamente rastreables por que ya no se aplicaría la Ley de Conservación de Datos, al ampliarse a todos los supuestos.

Es decir, todo lo que hace un usuario en Internet queda registrado y, por lo tanto, se podrá utilizar en su contra. "Es como llevar un sistema de rastreo permanente en tu navegación por Internet". Pero, ¿cómo se ha llegado a este punto? Sencillo: gracias a la Ley de Conservación de Datos.

Esta ley, lamenta Maeztu, "se vendió como tolerable por los pocos supuestos a los que afectaba" (hasta ahora, delitos graves y con pena máxima superior a los 5 años). Ahora, con el artículo 295 del Código Procesal Penal, se han ampliado estos supuestos "a todo tipo de casos", pues afecta a los "delitos cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la telecomunicación".

Esto supone que todos los delitos informáticos cometidos en Internet, sin importar cuál sea su pena, pueden ser investigados con estos datos que, por cierto, se recogen sin que haya ningún indicio de delito. Así pues, será sencillo usarlos, por ejemplo, en las querellas de injurias y calumnias que ya han interpuesto algunos miembros del Partido Popular. "Esta es la situación que provoca esta reforma. Es como llevar un GPS en el coche conectado a la DGT; ¿admitiríamos eso? Pues esto es parecido".

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