Google ha confirmado lo que varios vienen denunciando desde hace unos días: el bloqueo de cientos de miles de blogs y demás sitios en Argentina por parte de varios proveedores de Internet del país. La situación es consecuencia del bloqueo cautelar canalizado a través de la Comisión Nacional de Comunicaciones e impuesto al sitio Leakymails --el cual pretende alcanzar el objetivo todavía no logrado de ser el Wikileaks argentino-- por parte del juez Sergio Torres del Juzgado nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº9 que tanta polémica ha levantado.

Según la medida cautelar los ISPs de Argentina debían “arbitrar los medios necesario” para bloquear http://www.leakymails.com y http://www.­leakymails.­blogspot.­com así que varios de ellos han baneado directamente la dirección IP asociada a los dominios (216.239.32.21) provocando el desastre ya que Leakymails está alojado en uno de los servidores de Blogger en el que también hay más de un millón de sitios que han quedado inaccesibles para la mayoría de argentinos.

En el comunicado de Google, además de explicar lo dicho, también se recalca que:

El bloqueo indiscriminado afecta derechos de rango constitucional, como el acceso a la información, la libertad de expresión, y el derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita. Miles de usuarios de Blogger y de Internet en general dependen de la disponibilidad de sus contenidos para difundir sus ideas y promocionar sus productos o servicios.

Y que:

El bloqueo de sitios web, direcciones IP, puertos y protocolos de red es una medida extrema (similar, en algunos casos, al cierre de diarios, radios u otros medios de comunicación), y debe limitarse a sitios o contenido específico, ser proporcional y limitado al fin buscado para evitar la afectación innecesaria de los diversos derechos garantizados a los usuarios.

Más allá de las consideraciones de Google, con las que estoy de acuerdo pero haría extensibles a más supuestos que el del “bloqueo indiscriminado”, en mi opinión lo verdaderamente importante es que la situación refuerza mucho más entre otras cosas lo ilógica, por ineficaz, y lo peligrosa, por cuestionable y poner en la cuerda floja derechos fundamentales, que es la resolución emitida por el Juez Torres.

La sucesión de acontecimientos arranca con la denuncia interpuesta por la ministra de Seguridad de Argentina contra Leakymails. En ella denunció que en dicha web “se publicaron y difundieron correos electrónicos pertenencientes a funcionarios del gobierno nacional, tanto de casillas privadas como oficiales” por lo que pidió que “se arbitren las medidas que esta Jurisdicción estime pertinentes para evitar la continuación de la difusión del contenido de los correos electrónicos en cuestión, durante la sustanciación de la investigación”.

Dicho y hecho. Al poco el juez, con inusitada celeridad, emitió la orden de bloquear Leakymails vía resolución utilizando como sustento legal principal el artículo 222 del Código Penal que castiga con penas de cárcel de hasta seis años al que “revelare secretos políticos, industriales, tecnológicos o militares concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o las relaciones exteriores de la Nación”. Por otro lado es verdad que en la resolución el juez también explica que “se encuentran en juego derechos constitucionales tales como el de la intimidad”, pero como decía y deja claro la última parte del decreto emitido por la Comisión Nacional de Comunicaciones la base legal principal es el artículo 222:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 9, Secretaría Nº 17, en la Causa Nº 9.177/11 caratulada “N.N. s/REVELACIÓN DE SECRETOS POLÍTICOS Y MILITARES”, en la cual se ordenó que esta COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, tenga a su cargo la comunicación de lo allí resuelto a todos los Licenciatarios de Telecomunicaciones que tienen Registro de SERVICIO DE VALOR AGREGADO y prestan SERVICIO DE ACCESO A INTERNET, se informa que con fecha 4 de Agosto de 2011, se ha dispuesto lo siguiente: “I. DECRETAR PREVENTIVAMENTE el bloqueo por parte de los proveedores locales de servicios de Internet en el acceso a los siguientes sitios web http:/www.leakymails.com y http:/leakymails.blogspot.com. Fdo. Sergio TORRES, Juez Federal

¿Legal? Seguramente. ¿Inmoral, ilógico y peligroso? Para muchos, entre los que me incluyo, también y es que todo el caso desprende un fétido aroma.

Hay que partir de la base de que el código penal argentino contempla que publicar información proveniente de cartas, emails o cualquier otro documento personal es legal siempre que el material tenga un interés público. Ciertamente la mayoría de los emails de Leakymails son típicos de prensa rosa, pero otros contienen información sensible sobre prácticas poco éticas o incluso delictivas que ponen en entredicho a varios miembros del Gobierno (y de la oposición) ante la ciudadanía que les vota y por lo tanto su publicación podría considerarse legítima.

La resolución canta bastante ya que tenemos que el sustento jurídico principal de la misma es la “REVELACIÓN DE SECRETOS POLÍTICOS Y MILITARES” cuando el grosso de los documentos de Leakymails cuadran en el marco de la pura privacidad, a lo que tenemos que sumar que curiosamente para el juez los documentos del sitio que entrarían perfectamente en el supuesto de “interés público” chocan con el artículo 222. O dicho de otra manera, el juez hizo una rápida interpretación de la ley absolutamente favorable al demandante, vinculado con el Gobierno que a su vez puede verse afectado a nivel político por determinas filtraciones del demandado, al emitir la durísima medida cautelar de cerrar un sitio de Internet que a mayores ha provocado también una situación de cierre masivo de blogs y webs que colisiona de lleno con el derecho a la información.

Por si con todo esto no fuera suficiente, además la decisión podría estar en contra de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tratado suscrito por Argentina, al bloquear un sitio web de forma preventiva antes de una condena penal firme.

Lo expuesto me lleva a pensar que estamos ante otro ejemplo --que sigo considerando un acto de censura por lo explicado-- donde la justicia ha cedido a las presiones de determinados poderes fácticos; es la única razón lógica de dictar un cierre preventivo que implica censura previa, algo que no había pasado nunca en Argentina desde la restitución de la democracia. Por otro lado si lo que querían determinadas fuerzas era quitarse Leakymails de encima, el proceso judicial y las medidas cautelares lo único que han conseguido es lo contrario, potenciar y validar un sitio bastante bochornoso que probablemente con el tiempo hubiera muerto él solo. Ahora solamente nos queda esperar la evolución de los acontecimientos, ojalá la sentencia final del juez sea al menos más equilibrada y confirme que en Argentina no hay ningún problema con la separación de poderes (no dudo que a nivel general así sea).

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