No-A-La-AmprofonCon preocupación leo el post escrito por León Felipe Sánchez en TechnoLawyer acerca de un nuevo intento de FUD, ahora contra los cibercafes: quieren convencer al IMPI de hacer inspecciones en ese tipo de negocios y tomar acciones contra sus propietarios. Explica:

Al parecer la gente de la AMPROFON busca responsabilizar a los dueños de cibercafés por la música y contenidos protegidos que sus usuarios pudieran estar bajando en sus establecimientos. Pero lo más grave es que no se detendrán ante la simple inspección de los equipos si no que están proponiendo correr procesos de reconstrucción de datos para averiguar si en algún momento existieron archivos protegidos y, en su caso, hallan sido borrados.

No estoy seguro de cual sea el fundamento bajo el cual la AMPROFON esté pensando iniciar este tipo de acciones. El único supuesto bajo el que pienso que pudiera iniciarse una acción como esta es el establecido en la fracción III del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor

De la AMPROFON ya hemos escrito aquí, varias veces; de sus intentos de asustar a ciertos sectores, también. De realizar este tipo de acciones estarían basicamente faltando a la ley, pues intentan responsabilizar al dueño de un cibercafé por la acción de un cliente que es justamente la primera causa de exclusión del delito que establece el código penal. (“El hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente).

Tomar la ley por sus propias manos parece ser el deporte favorito de Fernando Hernández (presidente de la AMPROFON), antes intentó demandar y multar a quienes compartimos música en redes P2P entrando a nuestras computadoras sin permiso lo cual es, también, prohibido por las leyes mexicanas.

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