Por medio de una reforma en la Ley de Propiedad Intelectual aprobada por todos los partidos políticos que tienen presencia en el congreso español, se extiende el canon que se paga por DVDs y CDs a reproductores de audio digital, teléfonos móviles, computadoras portátiles.

También se establece que el canon se negociará directamente entre los fabricantes y las entidades de gestión (como la SGAE. Mientras se ponen de acuerdo estas son las tarifas que entrarán en vigor cuando se apruebe el cambio a la ley:

a) Para equipos o aparatos digitales de reproducción de libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros:
1.º Escáneres o equipos monofunción que permitan la reproducción de documentos: 10 euros por unidad.

2.º Equipos multifuncionales de sobremesa con pantalla de exposición cuyo peso no supere los 17 kilos y la capacidad de copia no sea superior a 29 copias por minuto, capaces de realizar al menos dos de las siguientes funciones: copia, impresión, fax o escáner: 16,67 euros por unidad.

3.º Equipos o aparatos con capacidad de copia de hasta nueve copias por minuto: 16,67 euros por unidad.

4.º Equipos o aparatos con capacidad de copia desde 10 hasta 29 copias por minuto: 114,95 euros por unidad.

5.º Equipos o aparatos con capacidad de copia desde 30 hasta 49 copias por minuto: 153,28 euros por unidad.

6.º Equipos o aparatos con capacidad de copia desde 50 copias por minuto en adelante: 189,01 euros por unidad.

b) Para equipos o aparatos digitales de reproducción de fonogramas: 0,60 euros por unidad de grabación.

c) Para equipos o aparatos digitales de reproducción de videogramas: 6,61 euros por unidad de grabación.

d) Para soportes materiales digitales específicos de reproducción sonora, discos o minidiscos compactos para audio, sean o no regrabables: 0,35 euros por hora de grabación o 0,006 euros por minuto de grabación.

e) Para soportes materiales digitales específicos de reproducción visual o audiovisual, discos versátiles para video, sean o no regrabables: 0,70 euros por hora de grabación o 0,011667 euros por minuto de grabación. A estos efectos, se entenderá que una hora de grabación equivale a 2,35 gigabytes.

f) Para soportes materiales de reproducción mixta, sonora y visual o audiovisual:

1.º Discos compactos, sean o no regrabables: 0,16 euros por hora de grabación o 0,002667 euros por minuto de grabación. A estos efectos, se entenderá que una hora de grabación equivale a 525,38 megabytes.

2.º Discos versátiles, sean o no regrabables: 0, 30 euros por hora de grabación o 0,011667 por minuto de grabación. A estos efectos, se entenderá que una hora de grabación equivale 2,35 gigabytes.

Todo el cambio se puede consultar en este PDF que pone a disposición Informativos Telecinco, lo antes citado se encuentra en la página 107.

(Con información de Ignacio Escolar

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