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La Ley de Geolocalización Móvil se mantuvo en el foco de los debates durante este semana, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) retomara el caso de su controversia al ser considerada anticonstitucional por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Como ya habíamos visto antes, el pronóstico no parecía muy alentador, con la mayoría de los Ministros pronunciándose públicamente a favor de este proyecto, y ahora se ha vuelto un hecho: la Corte ha declarado a la Ley de Geolocalización como constitucional y válida. Lo que removería todas las restricciones actuales para que las instancias judiciales bajos el simple principio de sospecha puedan tener derecho a rastrear la posición de cualquier teléfono móvil conectado a alguna operadora mexicana.

Qué tan intrusiva sería la Ley de Geolocalización Móvil en México

Aplicaría en casos de delincuencia, narcotráfico, secuestro, extorsión o amenazas. Durante el 15 de enero se manifestaron los primeros puntos de apoyo, para terminar dando su veredicto final por la tarde del día posterior, convalidando de esta manera a la Ley de Geolocalización, que volviendo legal ahora que tanto como la Procuraduría General de la República (PGR), las procuradurías estatales y “los servidores públicos” soliciten la localización en tiempo real de algún terminal involucrado en la investigación de los llamados delitos graves, todo mediante la expedición previa de un simple oficio o un correo electrónico, sin la necesidad de intervención por parte de un juez federal, de acuerdo con sus estatutos, estos procesos de identificación sólo aplicarían supuestamente en casos de delincuencia organizada, narcotráfico, secuestro, extorsión o amenazas, y se acordó que los Ministerios Públicos que ejecuten esta medida deberán dejar constancia de dicha solicitud en el expediente de la averiguación previa y utilizando el requerimiento sólo en "casos de extrema urgencia", sin señalar exactamente en qué consisten los mismos.

Con una mayoría de cinco Ministros a favor, el proyecto de Ley que involucra modificaciones al Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal de Telecomunicaciones fue considerado como un proceso que no viola el derecho a la intimidad por lo que no será obligatoria la intervención otras instancias judiciales superiores para que el Ministerio Público pueda proceder a localizar teléfonos celulares involucrados en los casos ya descrito; en el resto de las votaciones. Tres Ministros se manifestaron a favor de que la Corte fije criterios para prevenir el uso inadecuado de este sistema por parte de las instancias judiciales, con conocidos antecedentes en materia de transparencia y honradez, mientras que otros tres Magistrados se mantuvieron en contra de la iniciativa. Bastaron dos horas de discusiones para llegar al acuerdo de dejar una copia de la solicitud en el expediente, lo cuál en teoría ayudará a la transparencia del proceso.

La justificación argumentada para su aprobación fue básicamente la misma que se abordó desde hace dos días: el reconocimiento de que la ley viola efectivamente los derechos humanos de los posibles afectados, pero dicho agravio está justificado supuestamente, ya que el fin benigno que persigue el reglamento es legítimo.

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