"La planta ayuda en muchas ocasiones a recuperarse del cáncer, junto con la radio y la quimioterapia", decía ayer Josep Pàmies en el ciclo “Despierta, el planeta te necesita”, organizado por La Casa Encendida de Madrid. El empresario agrícola regresaba a Madrid para difundir las plantas Kalanchoe que comercializa, y que han sido consideradas por los expertos como un timo peligroso. ¿Pero es delito lanzar este tipo de mensajes no avalados por la evidencia científica o practicar las pseudociencias?

Según explica el abogado **Fernando Frías, autor del blog La lista de la vergüenza, "practicar pseudociencias en sí no es delito". El jurista aclara a Hipertextual que, por el contrario, sí "se podrían cometer delitos practicando pseudociencias, pero depende de cada caso". Al hablar de esta temática, el filósofo Mario Bunge* señalaba en Las pseudociencias, ¡vaya timo! (Editorial Laetoli, Pamplona, 2010) que "la pseudociencia es siempre peligrosa porque contamina la cultura y, cuando concierne a la salud, la economía o la política, pone en riesgo la vida, la libertad o la paz". ¿Se ha traducido la advertencia del Premio Príncipe de Asturias de Humanidades de 1982 en algún tipo de regulación jurídica?

Las pseudociencias y el derecho

Como apunta Juan Manuel Torres en La investigación científica como derecho fundamental* (Editorial Comares, Granada 2012), "la legislación necesita de una caracterización de la cientificidad pues de otro modo actividades pseudocientíficas podrían llegar a ser objeto de protección, promoción y reconocimiento. El profesor de epistemología del Instituto de Ciencias Básicas de la Universidad Nacional de Cuyo, en línea con lo planteado por Bunge, sostiene que "la pseudociencia lejos de apoyarse en los hechos es mera especulación -en el mejor de los casos- y se caracteriza por colocar en su discurso los nombres de teorías e hipótesis científicas confirmadas y de común aceptación por la comunidad científica, pero no hace uso de las mismas".

Difundir o practicar pseudociencias no es delito, salvo que se cause un grave perjuicio para la salud

¿Qué ocurre en el caso de Pàmies? En opinión de Frías, "recomendar productos o que se abandonen tratamientos médicos, así, "en abstracto", no sería delito. Lo sería si alguien sigue esas recomendaciones y eso le causa un grave perjuicio para la salud". Es decir, debería analizarse caso por caso y el impacto que la difusión o la práctica de pseudociencias tiene sobre la persona. El periódico La Nueva España recogía hace unas horas que un homeópata y acupuntor de Oviedo se sentaba en el banquillo por haber infectado a un paciente diagnosticado de fibromialgia. ¿El posible delito? Intrusismo profesional, por el que el fiscal solicita cuatro meses de cárcel para el acusado, 2.400 euros de multa y el pago de una indemnización de 23.000 euros.

Fernando Frías comenta a Hipertextual que, en relación a Josep Pàmies y sus mensajes sobre las plantas Kalanchoe como "alternativa" a la quimioterapia, "se le podría acusar de un delito contra la salud pública en concurso con uno de lesiones". Sin embargo, el abogado aclara que "el caso tendría que conocerse y demostrarse, y eso es muy difícil. La gente que pica en esas cosas difícilmente las denuncia". En opinión de Fías, "Pàmies está coqueteando con varios delitos contra la salud pública. Otros tienen más cuidado, pero él está pisando terreno peligroso". Al referirse a estos delitos contra la salud pública, el jurista enumera la "elaboración, publicidad y venta ilegal de medicamentos" (artículos 362 y 362bis del Código Penal, además del "favorecimiento del cultivo y consumo de estupefacientes" (artículo 368), delito por el que Pàmies ya está imputado. Según Frías, el empresario también podría estar incurriendo en un delito tipificado en el artículo 361 y en el artículo 282, este último en relación a la "publicidad ilícita".

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Rafael Chacón, uno de los productores de Bio-bac, durante el juicio que se celebró en 2014. Fuente: RTVE

Al hablar de la publicidad engañosa y los medicamentos falsos, existe una sentencia pionera en España en este ámbito. En 2014, el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Madrid emitió un fallo sobre la comercialización y promoción de Bio-bac, un suplemento dietético que se vendía como "tratamiento de enfermedades como el sida, el cáncer o la hepatitis". En este caso, la jueza Margarita Valcarce consideró que debía absolver a los acusados del delito contra la salud pública pues el producto "no causaba daño en la salud o vida" y tampoco se pudo demostrar que se aconsejara a los pacientes que abandonaran su tratamiento. La magistrada, sin embargo, condenó a los acusados por un "delito relativo a los consumidores", en relación a la publicidad ilícita del suplemento. Según Frías, "la jueza parece insinuar en la sentencia que también podría haberles condenado por estafa, pero nada más".

El caso Bio-bac terminó con una condena por publicidad ilícita: se vendía un suplemento dietético como tratamiento contra el cáncer o el sida

En relación al delito por el que fueron condenados, Ángel García Vidal, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela, sostiene que la publicidad ilícita que se demostró aludía a que la información difundida "no era veraz". En otras palabras, "el producto no poseía propiedades curativas de determinadas enfermedades, tal y como se pretendía hacer ver". Una opinión similar a la expresada por la abogada Ofelia De Lorenzo en *Redacción Médica al explicar el sentido del artículo 282 que tipifica el Código Penal. El texto "castiga con pena de prisión de 6 meses a un año, o multa, a quienes en sus ofertas o publicidad de productos o servicios hagan alegaciones falsas, tutelando así los intereses económicos de los consumidores". De acuerdo a la jurista, "se trata de que el consumidor pueda realizar una elección libre del producto que adquiere y basada en una información veraz. Se argumenta la condena en que “precisamente aquí, se encuentra el contenido del hecho delictivo, pues el mismo, desconociendo la eficacia terapéutica del producto, se dedicó a comercializar el mismo haciendo alegaciones que no respondían a la realidad”.

¿Y qué pasa con la homeopatía?

Otro de los aspectos controvertidos de las pseudociencias se centra en la difusión y la venta de la *homeopatía. A pesar de que la Organización Médica Colegial calificó a los productos homeopáticos como un proceso "ilusorio y engañoso" que no cuenta con "ningún tipo de evidencia", el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España** continúa respaldando la homeopatía, sector que financia parte de sus congresos. ¿Es legal promocionar o difundir este tipo de productos?

Más de la mitad de los colegios de médicos españoles albergan homeopatía

De acuerdo con Frías, en el caso de los médicos homeópatas "podría y creo que debería sancionárseles por incumplimiento de sus códigos deontológicos". Aunque de producirse este hecho, la entidad encargada no sería la Organización Médica Colegial, sino cada Colegio Oficial, que podría aplicar una suspensión temporal. Sin embargo, es improbable que ocurra ya que, como señalaba el periodista José Antonio Plaza en Diario Médico, "más de la mitad de los colegios de médicos españoles albergan homeopatía". En los últimos tiempos, algunas de estas organizaciones han comenzado a dar pasos en sentido contrario, como el Colegio Oficial de Madrid, que rechazó participar en el Día Internacional de la Homeopatía y que prescindirá de la Comisión de Médicos Homeópatas que alberga la institución.

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ArCaLu | Shutterstock

¿Y en el caso de los farmacéuticos? Según el abogado consultado por este medio, se trata de algo "más problemático". Los productos homeopáticos están recogidos en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso Racional de los medicamentos y productos sanitarios, a pesar de que multinacionales de la homeopatía como Boiron hayan reconocido que no saben cómo funcionan. "Mientras no estén autorizados no deberían venderlos, pero si llegan a autorizarse otros aparte de los cinco de la "experiencia piloto" de 2012 tendrían que tenerlos a la venta. Cosa distinta es promoverlos o vender productos que no tengan autorización", sostiene Fernando Frías. En ese sentido, **Isidoro Martínez, divulgador y autor del blog ¿Qué mal puede hacer?, aseguraba a Hipertextual que "sólo hay 5 productos homeopáticos autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), y que lo que ve en las farmacias (publicidad incluida) está fuera de la legalidad vigente".

La venta en farmacias de productos homeopáticos no autorizados es "ilegal", según Fernando Frías

Frías comparte esa opinión y señala que "la ley lo prohíbe expresamente. Los fabricantes se acogen a una autorización provisional de 1994, pero los tribunales han dejado claro que dejó de ser válida en 1995/96, según los casos. Sólo están autorizadas cinco variedades de Lycopodium, porque en 2012 hicieron una "experiencia piloto", pero ningún producto más". De acuerdo al abogado, la venta en farmacias de productos homeopáticos "es ilegal, pero que sea delito es más discutible". A su juicio, "el artículo 361 proviene de un convenio europeo contra los medicamentos falsificados. Según el convenio la comercialización de medicamentos no autorizados sería delito, pero al incorporarlo aquí al Código Penal le añadieron la coletilla de que "con ello se genere un riesgo para la vida o la salud de las personas". Podría darse el caso de que algún juez considerase que la venta de medicamentos no autorizados supone de por sí un riesgo, pero lo normal es que el artículo solo se aplique en los casos en que sí que exista un riesgo más tangible". En opinión del jurista, los farmacéuticos "se han librado por los pelos", algo que no ocurre con otros ámbitos de las pseudociencias, donde, según los casos, se han apreciado delitos contra la salud pública o relativos a los consumidores.

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