Siempre que hablamos de patentes, existen grandes polémicas a nivel social sobre si este sistema está o no desfasado. Más aún en aquellas invenciones relacionadas con los seres vivos o partes de los mismos, en las que los más críticos consideran que no deberían ser protegidos mediante patentes.

Hace unos días, los investigadores Jeffrey Rosenfeld y Christopher E. Mason, de la Cornell University de Nueva York, publicaron una revisión sobre las patentes de genes en la revista Genome Medicine. En este artículo afirmaban que más del 84% del genoma humano estaba patentado. ¿Son ciertas estas afirmaciones sobre las patentes de genes? ¿Está nuestra información genética a salvo de este derecho de la propiedad industrial?

¿Patentar nuestro ADN está permitido?

En primer lugar, debemos aclarar que los sistemas de patentes se regulan a nivel nacional. Por tanto, la legislación estadounidense no es igual que la europea, aunque compartan ciertas características comunes sobre lo que debe ser o no patentable.

Por ejemplo, no podemos proteger una idea o un descubrimiento, pero sí una invención que sea novedosa, tenga aplicación industrial y sea resultado de una actividad inventiva (es decir, que no haya sido resultado de algo por pura lógica). Estos son los requisitos más importantes del sistema de patentes, aunque cada cual presenta sus peculiaridades.

En cuanto a la protección relacionada con inventos sobre los seres vivos, también conocida como patentes biotecnológicas, la regulación es diferente en Estados Unidos y en Europa.

En líneas generales, el sistema norteamericano de patentes es mucho más laxo que el europeo. Tras la famosa sentencia del caso Chakrabarty, en EEUU se puede "patentar cualquier cosa bajo el sol hecha por el ser humano". Lo que incluye patentes sobre secuencias genéticas que tengan algún tipo de utilidad.

Este sería el caso de una secuencia de ADN que se empleara para fabricar una proteína con un determinado uso terapéutico. La compañía que fabricara este fármaco podría patentar dicha secuencia y su uso para producir la proteína de interés, lo que suele ser bastante habitual.

En la Unión Europea, el sistema de patentes es todavía nacional (aunque próximamente se creará la conocida como patente europea). Esto no significa que no haya cierta armonización a nivel comunitario sobre las biopatentes, principalmente a través de la Directiva 98/44/CE. Sin embargo, esta regulación, incorporada a los diferentes sistemas nacionales de patentes, es bastante más restrictiva que la norteamericana.

Por ejemplo, en Europa está prohibido patentar una secuencia genética a nivel natural. En otras palabras, las patentes de genes en la UE están prohibidas. Lo que se permite es patentar secuencias genéticas que previamente hayan sido aisladas de "su entorno natural", y que cumplan los requisitos generales de patentabilidad. En el ejemplo anterior, la empresa que quisiera patentar una determinada secuencia de ADN para producir una proteína podría hacerlo, en principio.

¿Están por tanto permitidas las patentes de genes? ¿Es libre nuestro ADN, donde reside nuestra información genética? La respuesta a la primera pregunta es negativa, pero siempre con ciertos matices. A pesar de que las primeras biopatentes (entendiendo estas como las que protegen seres vivos o partes de los mismos) datan del siglo XIX, no fue hasta hace unos años cuando comenzaron a patentarse secuencias genéticas.

De hecho, el estudio de Rosenfeld y Mason no es completamente novedoso. En 2005, un estudio publicado en Science afirmaba que el 20% del genoma humano estaba patentado. Este artículo fue duramente criticado, ya que esta cifra inducía a error entre lo que se conoce como "patentes de secuencias genéticas" y "patentes de genes". Aunque son términos que podríamos entender como similares, en realidad no lo son.

Ninguna compañía o individuo, por el hecho de proteger una determinada secuencia de ADN, es propietaria de ninguno de nuestros genes. Es decir, en ningún caso las patentes de genes existen, ya que como resalta la normativa europea, se trata de proteger los "derechos individuales y la dignidad" de las personas. Este aspecto está bastante claro en la UE, aunque como hemos comentado, en Estados Unidos existe más "libertad" respecto a lo que es patentable y lo que no.

Myriad Genetics y las patentes problemáticas

Como hemos visto, no debemos confundir las "patentes de genes" con las "patentes de secuencias genéticas", ya que estas últimas protegen trozos de ADN aislados de nuestro propio cuerpo. Por ello no podemos decir que nuestros genes son propiedad de una empresa o individuo.

Sin embargo, esta diferencia semántica no significa que estas biopatentes estén libres de problemas. Esto es debido a que en casos particulares, como en el de varias patentes relacionadas con los genes BRCA1 y BRCA2, relacionados con el cáncer de mama, ha habido grandes polémicas.

En concreto, existen varias patentes de la compañía Myriad Genetics que reivindican secuencias genéticas de los genes anteriores, con el fin de desarrollar métodos diagnósticos. El problema es que sus patentes son tan amplias que no permiten el desarrollo de otros tests sobre este tipo de genes, lo que en la práctica significa que esta compañía tiene una especie de monopolio para realizar tests diagnósticos de mutaciones (o cambios) de genes realmente importantes en el desarrollo del cáncer de mama.

Por tanto, algunas de estas patentes de secuencias genéticas (que no patentes de genes) sí que pueden afectarnos directamente, afectando en concreto a nuestro derecho a la salud. Por ejemplo, el monopolio creado por Myriad Genetics encarecía muchísimo los test diagnósticos sobre BRCA1 y BRCA2, que llegan a presentar un coste de 3.000 dólares en Estados Unidos. Para más inri, el Instituto Curie denunciaba que esta técnica era insuficiente, ya que no cubría todas las mutaciones de estos genes, con lo que no podía detectar el 100% de posibilidades de desarrollar cáncer de mama.

Por ello, muchos críticos del sistema de patentes proponen que deberían existir métodos alternativos a la protección de invenciones (especialmente en el caso de seres vivos o partes de los mismos). Así se garantizaría que se siguiera fomentando la innovación, al mismo tiempo que se protegieran los derechos de las personas. En ese sentido, lo que se conoce como open innovation parece una buena alternativa frente al sistema tradicional de patentes. El tiempo dirá si finalmente se sitúa como una opción de futuro para la I+D+i.

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